PROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL

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EL CÓDIGO DE COMERCIO ACTUAL


I. ANTECEDENTE.


1. Código de Comercio: Ley 1 de 1853, Estado Federal, adoptada en la C.N de 1858.
2. Código de Comercio: Ley 57 de 1887, adopto el C de Com, Estado de Panamá, C.N 1886.
3. Código de Comercio: Decreto Ley 410 del 27 de marzo de 1971, con varias modificaciones.
4. Ley 222 de 1995: modificatoria del Libro Segundo del Código de Comercio
5. Ley 550 de 1999: Modificatoria del Libro Sexto
6. Ley 1116 de 1996: Modificatoria de la Ley 550 de 1999.
7. Ley 1014 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4463 de 2006




II. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Consta de 2.038 artículos, distribuidos en:
Título Preliminar – artículos 1 al 9.

*Libro I – De los comerciantes y de los asuntos de comercio – artículos 10 al 97
*Libro II – De las sociedades comerciales – artículos 98 al 514
*Libro III – De los bienes mercantiles – artículos 515 al 821
*Libro IV – De los contratos y obligaciones mercantiles – artículos 822 al 1425
*Libro V – De la navegación – artículos 1426 al 1909.
*Libro VI – Procedimientos – Derogado por la ley 222/95, ley 550/99 y Ley 1116 de 1996
Disposiciones finales.



III. PERFIL DEL CÓDIGO DE COMERCIO ACTUAL.
Una visión retrospectiva del derecho comercial.



IV. RASGOS DEL DERECHO MERCANTIL.

a) Su carácter profesional y formal.
b) La internacionalidad y uniformidad (C. de Com de Paris, La UNCTAD (CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO).
c) Penetración del derecho público (intervencionismo estatal).
d) Tendencia hacia la unificación con la legislación civil.



V. ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA MERCANTILIDAD.
a) La mediación (directa e indirecta); y,
b) El ánimo de lucro



VI. SECTORES DE LA COMERCIALIZACIÓN TRADICIONAL.

a) Comercio al por mayor y al por menor.
b) Comercio exterior (importación, exportación y comercio de tránsito).
c) Comercio marítimo (Comercio de cabotaje “puertos de un mismo país”).
d) Comercio por cuenta ajena (mandato comercial, comisión…)
e) Comercio franco: sin limitación desde una porción del territorio Nal…)
f) Comercio electrónico: Ley 527 de 1999.



VII. LOS ELEMENTOS PROTAGONISTAS DEL DERECHO MERCANTIL.
a) Los sujetos.
b) Personas naturales: Comerciantes profesionales, directa o … y los no comerciantes que ejecuten ocasionalmente actos de de comercio.
c) Sociedades: Con o sin personería jurídica que realicen actos de comercio.
d) Los bienes mercantiles: Conjunto de bienes tangibles e intangibles que integran la empresa.
e)Establecimiento de comercio, propiedad intelectual y los títulos valores.
F) Los actos y negocios jurídicos mercantiles (actividad)



VIII. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL


A) LA LEY.

-Normas imperativas y dispositivas.
-Técnica de la analogía.
-Remisión expresa a la legislación civil (Arts 12, 127, 900 etc.).


B) EL CONTRATO.
-Remisión general a la legislación civil (Art 2 C. Co).


C) LA COSTUMBRE (Art 3 C. Co y art 13 ley 153 de 1887)
-Condiciones: General, moral o ética, no contraria a normas mercantiles
(Elemento subjetivo).
- Funciones: Interpretativa, integración y llenar los vacíos de la ley.
- Clases de Costumbres: Local, nacional, extranjera e internacional.
- Prueba de la costumbre (Medios alternativos).
i. Las certificaciones de las cámaras de comercio (CONFECAMARAS)
ii. Copia auténtica de dos decisiones judiciales diferentes, no mayor de 5 años.
iii. El testimonio de cinco comerciantes inscritos y en ejercicio. Mínimo 5 comerciantes idóneos.
iv. Costumbre extranjera: Certificación de cónsul respectivo o de 2 abogados expertos y honorables.
v.Costumbre internacional: Certificación auténtica de una entidad idónea (ONU, OMC), o copia auténtica de laudo arbitral de autoridad jurisdiccional.


D) Tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.



E) Otras fuentes auxiliares

- Tratados o convenciones internacionales no ratificados por Colombia.
- Principios generales del derecho mercantil:
*Principio de onerosidad.
*Principio de libertad de empresa.
*Principio de oponibilidad.
*Principio de buena fe.



IX. SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL.

1.) Sujetos de las relaciones jurídico – mercantiles.
a) Persona natural: Comerciante o empresario, profesional.
b) Persona natural: Ocasionalmente realiza actos mercantiles.
c) Sociedades con objeto social destinado a actos de comercio.
d) Nacionales o extranjeros.
e) Los consumidores y usuarios: Estatuto del consumidor Art 78 C.N y Dto extraordinario 3466/82.
f) Colaboradores dependientes o autónomos.
i.Dependientes: Siempre obran por cuenta de la empresa o en su representación y su colaboración es de carácter permanente. Ejem:
- Factor: El administrador de un establecimiento de comercio o de una agencia
- Agentes vendedores, viajeros o técnicos de venta.
ii. Autónomos: Son verdaderos empresarios.
- Comisionista: En nombre propio pero por cuenta ajena.
- Corredores de seguros.
- Agencia mercantil: Clásico intermediario, como…
- Concesionarios: Exclusividad.
- Sociedades de factoring
- Otros: El contador.


2.) La figura del empresario.
- Comerciante: Figura tradicional; actividad de intermediación.
- Con la evolución jurídica de la noción de empresa: Empresario.
- Empresario es el género y comerciante la especie.
- Empresario: comerciante, industrial, banquero, constructor, transportador, etc.


3.) Calidad y prueba de la empresa.
- Hay dos criterios: Formal y material.
A) Formal: La matrícula hace presumir tal calidad.
B) Material: Ocupación pública, habitual, permanente y en nombre propio, aunque por cuenta ajena.


4.) Régimen de la capacidad.
a) Capacidad específica para ejercer el comercio:
i. Que tenga capacidad legal para ejercer actos de comercio (civiles).
ii.Que no exista prohibición de ejercerla.
b) Incapacidad:
i. Los absolutamente incapaces.
ii. Los relativamente incapaces.
c) Inhabilidades: Prohibiciones especiales para determinadas personas.


5.) Pérdida de la calidad de comerciante.
a) La pérdida es temporal, pues cabe la rehabilitación.
b) Forma instantánea y forma gradual.
c) Voluntaria, legal y por órden judicial.


6.) Presunción del ejercicio profesional del comerciante.
a.) Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
b.) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público.
c.) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.


7.) Deberes del comerciante (Crítica)
a) De matricularse en el registro mercantil e inscribir actos, libros y documentos.
i. Del registro de comerciantes, establecimientos de comercio y sociedades
ii. Del registro de actos, libros y documentos.
iii. Del registro de proponentes. (Ver art. 6 Ley 1150 de 2007, modifica Ley 80)
iv. Del registro único empresarial (Ley 590/2000, por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa)
v.Del registro de entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario.

b) Llevar contabilidad regular y conservar sus soportes y correspondencia.
- Ver Dto 2649 de 1993
- Por 20 años (10 años en medio físico)
- También las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro y otras.

c) Denunciar la cesación de pagos (Ley 222 de 1995).
- Ver los artículos 224 del C. Co; Ley 222/95; Ley 550/99 y 1150/06.

d) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

i. Competencia desleal: Es todo acto realizado por un competidor en un mercado, que sea contrario a la buena fe mercantil y a la honestidad, corrección, la ley o los usos y costumbres de un comerciante que impida el normal desarrollo de la competencia.

ii. Rango constitucional: Art 333 C.N.

iii. Superintendencia de industria y comercio: Función de promoción de la competencia; imposición de sanciones.

iv. Ley 155/59, Dto. 2153/92 y Ley 256/96.

v. La competencia mercantil es lícita, pero acorde con los usos y costumbres mercantiles.

vi. Excepciones: El monopolio o restricciones impuestas por el Estado.

vii. Elementos constitutivos: a) Que sea un acto de competencia en un mismo territorio, al mismo tiempo; b) Indebido: Contrario a los usos y costumbres mercantiles (uso de procedimientos o medios incorrectos), c) Por medio idóneo, potencial o ejecutante: Basta que los actos sean por si mismos suficientes para producir resultados certeros, o intrínsecamente aptos para ello.
viii. Conductas típicas: A continuación se señalan conductas típicas que tienen por objeto o como efecto causar daño, dirigidas a la actividad las prestaciones mercantiles o el establecimiento de comercio:

1) Actos de confusión: Cuando se crea un caos en el consumidor, con engaños o artificios.
2) Actos de descrédito: Cuando se procure desacreditar, sin razón a otro comerciante.
3) Actos de desorganización: La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y otros a infringir los deberes contractuales contra los otros competidores.
4) Prácticas restrictivas del mercado.
Pactos desleales de exclusividad (Dumping, carteles, trust…, etc.).
Acaparamiento, especulación, alteración de calidad, cantidad, peso, y medida. Pánico económico.



6.) Acciones y judiciales y administrativas.


6.1) Acciones preventivas, declarativas y de condena:

De declaratoria de ilegalidad del acto potencial o del ejecutado.
Se ordene la remoción de los efectos producidos, indemnización de perjuicios.

Horizontales:
1. En un mismo nivel de competencia.
2. Fijación de precios.
3. Limitar a la producción.
4. Actos sobre estándares técnicos.
5. La compra o venta en común.


Verticales:
1. El cartel;
2. El Trust;
3- La posición dominante;
4. Pactos exclusividad
Prácticas comerciales restrictivas:



X. ASPECTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES (Negocio Jurídico).


1.) Actos mercantiles.


1.1) Criterios para determinar cuándo un acto es mercantil.
◦ Criterio subjetivo: Cuando es realizado por un comerciante.
◦ Criterio objetivo: Cuando se analiza su naturaleza (Art 20, Num 6 y 7 C. Com).
◦ Criterio especulativo: Cuando se realiza con ánimo de lucro.
◦ Criterio de empresa: Cuando se realiza en o con un establecimiento de comercio (Art 10 y 13 C. Com).
◦ Criterio de circulación de la riqueza: La intermediación en la cadena productiva (Art 243 Co de Com).
◦ Criterio de atracción: Actos comerciales por correlación (Art 21 C.Com) y actos mixtos (Art 22 C. Com).


1.2.) Operaciones mercantiles objetivas: Art 20 C. Com.
a) Adquisición para la venta de bienes.
b) Adquisición para el arriendo de muebles.
c) Arriendo de bienes para subarriendo.
d) Contrato de mutuo con interés.
e) Los negocios jurídicos sobre establecimientos de comercio.
f) Operaciones sobre o en sociedades.
g) Operaciones sobre o con títulos valores.
h) Operaciones bancarias: Intermediación pasiva y activa.
i) Intermediación en los pagos.
j) Transferencias.
k) Carta de crédito.
l) Cheque certificado.
m) Cheque viajero.
n) Cheque de gerencia.
o) Tarjeta de crédito.
p) Compensación.
- Operación de financiación.
- Encajes fiduciarios.
- Cajillas de seguridad.
- Operaciones de bolsa: Bolsa de valores y rueda.
j) Operaciones de martillo.
k) El corretaje.
l) La agencia de negocios.
m) Representación de firmas nacionales y extranjeras.
n) Operaciones portuarias.

1.3.) Empresas mercantiles (Art 20 Nums 10 a 18 C. Com)

1.4.) Demás actos y contratos mercantiles.


1.5.) Diferencia con actos civiles.






XI. LA EMPRESA.

1.) Motor general que impulsa el desarrollo económico.



2.) Categoría económica: En la revolución industrial la fabrica transformo la economía, pues se paso de la circulación de bienes singulares a la combinación de ciclos productivos, conforme con planes, equipos de trabajo, capital y recursos, mediante acción coordinada de personas y la utilización de medios materiales e inmateriales, como organización y venta de bienes y la prestación de servicios.

- La revolución tecnológica: Empezó la competitividad para sobrevivir a la ampliación del mercado como la producción en gran volumen.
- Países subdesarrollados: Subsisten pequeños talleres, tiendas, ventas callejeras o sitios de expendio al por menor.


3.) Categoría social:
Factor de generación de empleo y riqueza.


4.)
Categoría política: La influencia en el mercado de capitales y el intercambio económico, afectan el establecimiento político. Intervencionismo de estado, poder de los empresarios (organizaciones intermediarias entre el pueblo y el estado), grupos de presión y de interés.


5.)
Categoría jurídica.
a) La empresa tiene una función social que implica responsabilidades.
b) El estado garantiza la libre empresa y el libre desarrollo de la competencia.
c) La empresa es la unidad fundamental del desarrollo social.
d) El límite es el bien común (interés social, ambiental y patrimonio cultural de la nación).
e) Empresa privada, pública y solidaria.
f) Derecho laboral: Art 32, Ley 50/1990.
g) Derecho administrativo.
h) Derecho comercial: Art 25 y 515 C de Com.
- Art 25 – Actividad económica organizada.
- Art 515 – Medios que el empresario destina para realizarla.



ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA EMPRESA


Perfil Subjetivo.


a)El Empresario:
Titular de los bienes materiales e inmateriales destinados a la actividad empresarial y sujeto de derechos y obligaciones que surjan de la empresa.
Perfil Objetivo.

b) Actividad Económica:
Organizado para la producción de bienes o prestación de servicios.
Perfil Formal.

c) El Establecimiento:
Conjunto de elementos materiales e inmateriales integrados y combinados por el empresario, que conforman un plan determinado, para llevar a cabo una actividad económica.

XII. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

1.) Definición: Unidad constituida por los bienes materiales e inmateriales, que utiliza el empresario para el desarrollo de una actividad mercantil organizada y establecida (Es el medio, el fin en la empresa).

2.) Formas: Almacén, fabricas, talleres, oficinas, bodegas, agencias, bancos, tiendas, restaurantes, bares, bolsas, hoteles, clínicas, etc.

3.) Plusvalía del negocio: La interdependencia funcional y la reciproca conexión de bienes corporales e incorporales.

4.) Características.
- Unidad técnica, bien incorporal mueble, medio instrumental.
- Objeto de múltiples negocios jurídicos (arrendamiento, usufructo, prenda, anticresis, concesión, venta).

5.) Bienes que lo integran (Presunción).
a) Los signos distintivos y demás derechos de propiedad intelectual.
b) Las mercancías, lo que se adquiere, transforma o produce para la venta.
c) Los créditos y demás valores documentales.
d) Muebles, equipos y enseres. Activos fijos depreciadles.
e) Propiedad comercial: la que se deriva de la renovación del contrato de arrendamiento
f) Derecho a impedir desviación de la clientela y protección de la misma
g) Los negocios jurídicos celebrados por el empresario entorno del establecimiento.

6.) La enajenación del establecimiento.
- Se realiza en bloque o por unidades.
- Es un contrato solemne (por documento privado o por escritura publica).
- No se extinguen los contratos de trabajo vigentes.
- Se inscribe en el registro.
- Se debe comunicar a los acreedores.
- Se debe comunicar a los acreedores.
- Se debe publicar en 2 periódicos de amplia circulación nacional.

7.) La administración del establecimiento de comercio.
a) Por el empresario directamente.
b) A través de un auxiliar de comercio (Factor).
b.1) Contrato de preposición (Modalidad de mandato).
b.2) Factor: Relación doble (Cont. de mandato y Cont. de trabajo).
b.3) Formalidad: Inscripción en el registro mercantil.

8). Contrato de arrendamiento de local comercial.
8.1. Se rige por el código civil y por los artículos 518 y SS del C. de Com.
8.2. Derecho a la renovación.

- Si se ha ocupado en arrendamiento por más de 2 años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio.

- Excepciones:
a) Por incumplimiento de contrato.

b) Cuando el propietario necesita el inmueble para:
i. Su propia habitación.
ii. Para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta.

c) Cuando se requiere la desocupación del inmueble para:
i. Para reconstrucción del inmueble.
ii. Para reparación de obras necesarias.
iii. Por demolición (ruinas).
iv. Construcción de una obra nueva.

8.3. Desahucio con no más de 6 meses de antelación en los casos b y c.
- A la fecha de terminación del contrato.
- Sanción: Renovación o prorroga en iguales condiciones.

8.4. Derechos posteriores.
- Derecho de preferencia: Derecho a ser preferido por el propietario del
local, al concluir las obras de reparación, frente a cualquier otro interesado.

- Requisitos para la renovación del contrato
a) Que el contrato primigenio haya terminado por la causal c.
b) Que el arrendatario manifieste su intención de celebrar un nuevo contrato con el arrendador.
c) Que el arrendador se ponga en igualdad de circunstancias con los demás interesados.

- Obligaciones para el arrendador – propietario.
a) Notificar al menos con 60 días de antelación a la fecha en que el local pueda ser ocupado nuevamente
b) Señalar en qué consisten las ofertas de los competidores, si las hay.

- Obligación del comerciante: El comerciante debe contestar mínimo con 30 días de anticipación.

- El orden de antigüedad, cuando varios son los comerciantes con el mismo derecho.

- Derecho a una indemnización.

- Cuando el propietario no destina el inmueble para los fines notificados en el desahucio y no propicia las obras dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la restitución, debe indemnizar al comerciante de los perjuicios causados.

8.5) Derecho al subarriendo y a la cesión del contrato.
- Se prohíbe el subarriendo total del local , sin autorización expresa o tacita del propietario
- No se prohíbe el subarriendo parcial.
- La cesión debe entregarse expresa o tácitamente al arrendador, salvo cuando sea producto de la enajenación del establecimiento de comercio.

8.6) Son Normas de orden público. (Irrenunciables)

8.7) Establecimiento de comercio virtual - Bienes que lo conforman:
- Host: lugar donde se guardan los datos de la pagina web.
- Los diseños y la información del establecimiento de comercio virtual.
- El nombre de dominio o dirección en Internet (signo distintivo).
- Registro: Debe inscribirse en el registro mercantil.

XIII. REGISTRO MERCANTIL.

1.) Reseña histórica.
- Edad media - Liber mercatorum (Privado).
- Corporaciones de mercaderes – Censo de comerciantes.
- Posteriormente se inscribieron ciertos actos y documentos (Público).
- España – C. de Com. de 1829 – Matrícula de comercio.

2.) En Colombia: Objetivo: Art 26 C. de Com – Matrícula de comerciantes, sociedades y establecimientos de de comercio e inscripción de actos y documentos.

3.) Funciones: Publicidad, oponibilidad, consolidación de actos mercantiles, confiere autenticidad a los documentos inscritos, evita la homonimia, matricula del empresario y estable (se renueva cada año), presunciones legales.

4.) Libros, actos y de papeles sujetos a registro: Art 28 C. de Com.: Libros de contabilidad, de registro de accionistas, actas de asamblea y juntas de socio y juntas directivas

5.) Sanciones por omitir el registro: Multas impuestas por la superintendencia de industria y comercio. Inoponibilidad de los actos sujetos a registro, frente a 3ros (Art 901 C. de Com.).

XIV. LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

1.) Organismos de creación legal, de naturaleza hibrida, sujetos al control de
la superintendencia de industria y comercio.
2.) Prestan funciones públicas y los recaudos provenientes del ejercicio de sus funciones son fondos públicos sujetos al control de la Contraloría General De La República.
3.) Funciones: Públicas y privadas.
- Publicas: Llevar el registro mercantil, expedir certificaciones, registro único de proponentes, recopilar las costumbres mercantiles, tribunales de arbitramento entre comerciantes y sirven como centro de conciliación.
- Privadas: Organismo general de comerciantes, centro de investigación y estadística, centro de capacitación y centro de asesoría.
4.) Organización.
- Base: Comerciantes Matriculados.
- Categoría superior: Afiliados.
- Junta Directiva; Presidente: Represéntate legal; y Director Ejecutivo: Administrador.

XV. LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO Y CONTABILIDAD.

1.) Los libros básicos son:

- Los libros de contabilidad, de registro de accionistas, actas de asamblea, y junta de socios, de junta directiva y los del Art. 28 C. de Com.

2.) Deber de inscripción.
- La omisión hace inoponible los documentos frente a terceros; sólo son oponibles a partir de la inscripción.

3.) La contabilidad mercantil.
- Sistema de partida doble que se adopta para registrar, clasificar y reasumir todos los hechos y actos que se traduzcan en cifras monetarias.

3.1) Objetivos generales.
a) Para el empresario: Conocer la situación de su negocio, la cuantía del patrimonio, adoptar iniciativas, predecir el futuro introducir correctivos y ejercer el control sobre los administradores de la empresa.
b) Para los terceros: Estudiar si habrán de otorgar créditos al empresario, si procede la solicitud de intervención del estado, establecer la mala fe del deudor.
c) Para el estado: Permite ejercer el intervencionismo con agilidad, para al tasación y cobro de los impuestos y detectar la evasión al fisco.

3.2) Sanciones: Imposición de multas y dictan órdenes, carencia probatoria, penal.

3.3) Eficacia Probatoria.
a) Constituyen plena prueba si se llevan correctamente entre comerciantes.
b) Entre comerciantes y particulares sólo constituyen un principio de prueba.
c) Si un comerciante no lleva los libros, se decidirá conforme con el que los lleve.

3.4) Reserva de los libros de comercio.
- La reserva se levanta con ocasión de los procesos judiciales o administrativos, mediante la exhibición total o parcial de los documentos












VI. VOCACIÓN A LAS UTILIDADES
(Derecho aleatorio, no cuando hay pasivo externo, se paga el año siguiente y se pueden compensar).

1. Regla general.
- Libertad de estipulación para el reparto de utilidades.
- Es posible pactar privilegios económicos.
- Si hay igualdad de tratamiento, la utilidad es en proporción o a prorrata (Art. 150 C. de Com. ).
- Prohibición: inciso 2 del art. 150. Soc leonina

2. Socio industrial.
- Lo que dispongan los estatutos.
- Supletiva: Lo mismo que al mayor aportante de capital

3. Prohibición especial.
- No distribución de suma alguna si no se justifican en balances reales y fidedignos.
- No hay distribución si hay pérdida de ejercicios anteriores.

4. Quórum para distribución de utilidades.
- Quórum mínimo legal (Art. 155 C. de Com.). El 78 % de las alícuotas presentes en la reunión
- Si no hay esa mayoría, debe distribuirse no menos del 50% de las utilidades liquidas o el saldo de las mismas.

5. Proceso ejecutivo: Con copia del balance y la copia auténtica de las actas.

6. Responsabilidad personal.
- Administrador, contador, revisor fiscal. Falsedad en los balances.
- Falsedad en documento privado.
- Perjuicios (se responde solidariamente)


VII. EMPRESA SOCIAL U OBJETO MERCANTIL.
1. La empresa social delimita la capacidad de la sociedad.
- Art. 99 C. de Com.
- Los estatutos fijan dicha capacidad.
- Art. 110 # 4 C. de Com. Enumeración clara y completa de la actividad principal.

2. Los órganos de administración quedan limitados por la capacidad social.
- Teoría de la especialidad.

3. Objeto principal y Objeto secundario.

4. Certificado de existencia y representación legal.

VIII. AFFECTIO SOCIETATIS.
1. Representa la voluntad de cooperación activa e intereresada de la sociedad.
2. En un plano de igualdad cualitativa.
3. Animus contrahendae societatis.
4. Ha de permanecer ha lo largo de constitución de la sociedad.
5. Duplica el cumplimiento de los deberes y obligaciones respecto del status socii.
6. Más fuerte en las soc. intuitus personae que en las intuitus pecunie

IX. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

I. Asamblea general. Art. 419 y ss.

- Clases de reuniones:
a) Ordinaria y extraordinaria
b) Por derecho propio.
c) Universal: la totalidad de los socios.
d) Preliminar
e) De segunda convocatoria.
f) Final o de liquidación.

II. Elementos esenciales para la existencia de la asamblea general.

1. Domicilio: Circunscripción territorial.

2. Convocatoria.
- Medio (Periódico – supletiva).
- Antelación.
a) 15 días hábiles para las ordinarias.
b) 5 días para las extraordinarias
- Temario
3. Quórum (siempre con un número plural de socios)
- Deliberativo: La mitad más una de las alícuotas en que se divide el capital
- Decisorio: La mitad más una de las alícuotas presentes o registradas.



X. FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

1. El contrato de sociedad es consensual.

2. Conforme a la etapa de la formalidad.


La sociedad mercantil puede ser:


- De hecho: Si no hay formalidades – carece de personalidad.

- Irregular: Cuando hay formalidad de la escritura publica o documento privado, sin matrícula en el registro – Adquiere personería jurídica.

- Irregular: Cuando la escritura pública o el documento privado no se inscribirse en el registro mercantil.


3. Contenido mínimo de la escritura publica constitutiva (art 110 c. de co., o del documento privado -art. 22 de la Ley 1014 de 2006)


a) Identificación de los otorgantes .

- Nombre, estado civil, edad y domicilio.

- Si hay representación, idem información

- Nacionalidad.


b) Designación de la sociedad.

Razón social, denominación o mixta.

LTDA – S.A. – S. EN. C. – S.C.A – (omisión implica solidaridad).

Prohibición de homonimia.


c) Domicilio principal o secundario.

- El asiento principal de sus negocios.

- La sede del órgano máximo.

- Sitio de las relaciones con la cámara de comercio.

- El que sea competente para conocer de los pleitos y concordatos.



4. Objeto social.

- Conjunto de actividades de comercio que delimitan la capacidad de la empresa.

- La capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa prevista en el objeto.

- Los estatutos delimitan la capacidad.

- Enunciación clara y completa de las actividades principales.

-Sanción: Ineficacia – Actos indeterminados o sin relación directa.

- Objeto principal y objeto secundario.


5. Capital social

- Se integra con la suma de los aportes.

- En el patrimonio inicial de la sociedad como persona.

- Critica el Ord. 5 del Art. 110 C. de Com.


6. Administración social.

- Los estatutos especifican las atribuciones, limitaciones de la administración.

- Supletiva: varía dependiendo del tipo societario


a) Colectiva o LTDA – La administración corresponde a todos (cabe delegación)

b) Comanditaria: Los gestores (cabe delegación en un tercero)

C) S.A.: La junta directiva y la gerencia o representante legal.



7. Reuniones del órgano máximo.

- Junta de socios.

- Asamblea de accionistas.

- Asamblea de socios

- Reunión extraordinaria.

- Quórum deliberatorio.

- Quórum decisorio.


8. Ciclos contables.

- Tras cada ejercicio social, se cortan las cuentas.

- El ejercicio puede ser semestral o anual.

- Estados de situación – Inventario, estado financiero de proposito general y estado de pérdidas y ganancias.

- Distribución de las utilidades y el reparto.

- Evasión y mantenimiento de las reservas.

a) Legales (Art. 218 C. de Com y las especiales).

b) Estatutarias.

c) Voluntarias (máximo órgano social)


9. Termino de duración y causales de disolución anticipada.

- El término de duración, opera ipso iure.

- Legales (Art. 218 C. de Com y las especiales).

- Estatutarias.

- Voluntarias (máximo órgano social).


10. Liquidación del patrimonio.

- Pautas legales (Art 215 y SS C. de Com.).

- Pautas estatutarias.


11. Pactos arbítrales o cláusulas compromisorias.


12. Representación legal.

- Unipersonal o plural, suplencia obligatoria

- Nombramientos son esencialmente revocables.

- El 1er nombramiento es estatutario.

- Facultades expresas, si no, todos los actos o contratos.


13. Revisoría fiscal.

- Facultativa y obligatoria.


14. Pactos accesorios.

- No contrarios a la ley – Compatibles con el tipo social.


1. Trámite posterior a la constitución por escritura pública.

1.1. Copia de la E.P. se inscribe en el registro mercantil.

1.2. Si hay aportes de especie, se inscriben en las Oficinas respectivas

1.3. Sanción: el contrato es inoponible a terceros.

1.4. Escrituras adicionales (Art. 113 C. de Com.).


2. El contrato sólo puede impugnarse por defectos o vicios de fondo.


3. Prohibición: La sociedad no puede iniciar actividad.


Sanción: Los administradores responden solidariamente, frente a la sociedad y a los asociados.


4. Prueba de la sociedad: certificado de existencia y representación legal

4. Publicidad de los estados financieros.

- Es el depósito de los estados financieros en la cámara de comercio del domicilio social.

- Dentro del mes siguiente a su aprobación.

- Responsabilidad por perjuicios si se omite la preparación o difusión de los estados financieros.


5. Sanciones penales: Ley 222/95, Art. 113: prisión de 1 a 6 años.


6. Derecho de inspección (Art. 48 C. de Com.).

- Sobre los libros y papeles de la sociedad, en la operación de administración del domicilio principal.

- No se entiende a documentos que versen sobre secretos individuales o datos en determinada sociedad.

- Causal de remoción: Contra administradores que impidan el ejercicio de este derecho.




XI. REFORMAS AL CONTRATO.

- Se dan en la etapa del desarrollo del contrato de sociedad

- Requisitos:

- Internos:

a) Convocatoria (medio).

b) Término.

c) Quórum (Ley 22/95, Art. 68).

d) Órgano máximo.

-Externos

a) Autorizaciones estatales

b) Ley 222/95. Art. 85.

c) Registros.


- Efectos: Entre los socios y frente a terceros.




XII. TRANSFORMACIÓN.


- Definición: proceso mediante el cual la sociedad mercantil cambia de forma,

sin cambiar de personalidad

- Necesariamente antes de la disolución.

- No genera solución de continuidad en sus actividades no en su patrimonio.

- Quórum especial: Unanimidad – por aumento de responsabilidad de los socios


Q. Calificado para el resto de casos


- Necesidad del “balance de transformación” y de la bases de la transformación, los cuales se insertan en la escritura pública.

- Balance general: Estado financiero extraordinario.

- Autorizaciones estatales en algunos casos

- Solemnización

- Registro


Particularidades.


1. Ley 22/95, Art. 13 – Conocimiento de las bases de transformación.

2. Ley 22/95, Art. 14 - Derecho de retiro.



XIV. FUSIÓN (Art. 172 a 180 C. de. Com.).


1. Disolución sin liquidación.

2. Intervienen una o más sociedades

-Absorbente: La suma de activos y pasivos.

-Absorbida: Se disuelve.


3. Clases de Fusión

-Por absorción: 2 o más sociedades, subsiste una de ellas.

-Por creación: 2 o más sociedades que se disuelven para crear una nueva.

-Reconstitución (F. Impropia) – 1 SOC – Termino máx. 6 meses en disolución.

4. Procedimiento.

- Proyecto de compromiso de fusión a disposición de los socios (art. 13)

- Máximo órgano, aprueba las bases del acuerdo de fusión.

- Aviso publicado por los representantes legales, art. 174 c.co. Y 11/222/95.

- Derecho de oposición de los acreedores – 30 días.

- Autorizaciones estatales (Ley 155/59)

- Otorgamiento de E.P.


5. Sin solución de continuidad.


XV. ESCISIÓN.

1.Clases.


a) Una sociedad sin disolverse transfiere en bloque 1 o más partes de su patrimonio a una sociedad existente o a la creación de una nueva sociedad.


b) Una sociedad se disuelve, sin liquidarse, divide su patrimonio en 2 o más partes que se transfieren a varias sociedades existentes o a la creación de nuevas sociedades.



2. Responsabilidad: Ley 222/95, Art. 10. – Responsabilidad LTDA al monto de los activos netos







XVI. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD


- Es un hecho que marca el fin de la plenitud jurídica de la sociedad.

1. Efectos principales.
- La imposibilidad de seguir desarrollando el objeto social (Art. 222 C. de Com.).
- Se restringe la capacidad de la persona jurídica.

2. Formas en que se presenta.
- Ipso Iure
- Por declaración o reconocimiento de los asociados.
- Por decisión de un 3ro.

3. Deber especial de los administradores (Art. 224 C. de Com.).
- Cuando la sociedad esté en estado de cesación de pagos.
- Abstenerse de iniciar nuevas operaciones - Responde solidariamente.

4. Reconstitución: manera de enervar una causal de disolución – 6 meses.

5. Momento del vigor de la disolución:

- Para los socios, cuando la reconozcan.
- Para los 3ros, cuando se inscriben en el registro mercantil.

6. Causales generales (Art. 218 C. de Com.).

7. Causales especiales.
- Colectivas (Art. 319 C. de Com.).
- Comanditas (Art. 330 y 342 C. de Com.)
- Especial en la S.C.A (Art. 351 C. de Com).
- LTDA (Art. 370 C. de Com.).
- Anónima (Art. 457 C. de Com.).

8. Medidas especiales.
- Se procede irremediablemente su liquidación.
- Cualquier operación indebida de cualquier órgano de administración, se responde solidariamente.
- El nombre de la sociedad debe incluir la expresión “en liquidación” o “en Liqu.”


XVII. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
- Definición.

“Es el estado legal mediante el cual la sociedad disuelta se avoca a un proceso que culmina con el fin de la existencia de la sociedad”.

1.Nombramiento del liquidador (Estatutos y Ley) – Uno o varios por suplentes.
-Oponible a partir del registro.
-La sociedad por cuotas o partes de interés – Los mismos socios
-Si hay continuidad, debe aprobarse las cuentas de su gestión

2.Aviso.
-A los acreedores sociales – Periódico
-DIAN Y MINPROTECCIÓN.

3.Confección del inventario.
-Relación pormenorizada del estado financiero, la actividad, los pasivos, con indicación del orden de prelación.

DE LA TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE EMPRESAS



DE LA TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE EMPRESAS


TRANSFORMACIÓN:
(ART.74) Cuando la Sociedad adopta otro .de los TIPOS SOCIALES regulados en la Ley, esto es cuando cambia su tipo por otro. El caso de una Sociedad comercial COLECTIVA que se transforma en ANONINIA, o en S.R.L.-La Sociedad que se transforma: no se disuelve ni liquida, ni se modifican los derechos y obligaciones de la sociedad para con 3ros.

La Nueva Sociedad: es Continuadora Legal de la anterior y asume por ello sus Derechos y Obligaciones en el mismo estado que se encontraban.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Régimen modificado x ley 22.903, tendiendo a mayor rapidez en el procedimiento de transformación.

La reforma mantiene el principio de inalterabilidad de la responsabilidad de los socios por las obligaciones anteriores a la transformación, pero modifica el tema del consentimiento de acreedores.

Para la limitación de esa responsabilidad anterior se requiere el consentimiento expreso de los acreedores.

La subsistencia de la Responsabilidad limitada y Solidaria alcanza a operaciones sociales preexistentes a la Transformación pero exigibles con posterioridad a ella.

También se modifico: El régimen de la mayor responsabilidad asumida por todos o algunos socios como consecuencia de la transformación.

Ahora la mayor responsabilidad personal que asuman los socios x la transformación, no se extenderá a las obligaciones anteriores de la Sociedad que no contaban con ella.

3. REQUISITOS

La ley 22.903 modifica también la regulación de los requisitos necesarios a cumplir para el trámite de transformación:

1. Acuerdo unánime de los socios o las mayorías estatutarias.

2. Confección de un balance especial: que debe haber sido cerrado a no más de un mes de la fecha en que se tome la resolución social de transformación, debiendo esta disposición de todos los socios por lo memos 15 días antes de la reunión o asamblea que considere la transformación. Para la aprobación de este Balance se exige la misma mayoría que para aprobar el BALANCE GENERAL. Se eliminó el requisito de poner ese balance a disposición de los acreedores (como preveía la Ley 19.550)

3. Instrumentación De La Transformación:

Concurriendo los representantes sociales de la sociedad transformada y de los nuevos representantes. Debe dejarse constancia de los socios recedentes que se retiran de la Sociedad y del capital que representan. Deben cumplirse las formalidades que correspondan de acuerdo al nuevo tipo social adoptado.

4. Publicación: por un día en el boletín oficial o diario respectivo de publicaciones legales correspondientes a la sede social y sus sucursales. (La Ley 19550: el plazo de publicación era de 3 días).

Contenido de la publicación: a) Fecha de resolución social que dispuso la transformación b) Fecha del instrumento de transformación c) la razón social o denominación social anterior y la nueva d) Los socios que se retiran de la sociedad y de los que se incorporan y el capital que representan e) Determinar las modificaciones del contrato social, en cuanto al capital, duración, objeto social, organización de la administración, etc.

5. Inscripción De La Transformación: Acompañando el instrumento y el balance, en el Registro Público de Comercio y Registros que correspondan conforme el tipo de sociedad. También se deberé inscribir la transformación: en el registro de la propiedad inmueble y del automotor, si hubiera inmuebles o automotores o gravámenes de los que deba tomarse razón. Todas las inscripciones las ordenara el juez o autoridad administrativa a cargo del registro público de comercio. La transformación no tiene efectos frente a 3ros, mientras no se inscriba.

Derecho de receso: a) concepto: Es el derecho del socio a retirarse de la sociedad y obtener el reembolso de su parte de capital.

La LEY: Prevé el Derecho de los socios disconformes con la TRANSFORMACION, a retirarse de la sociedad.

b) Responsabilidad Del Recedente: Por las obligaciones anteriores o hasta que la transformación sea inscripta en el Registro Público de Comercio, el socio recedente mantiene su responsabilidad frente a los 3ros.

La inscripción: Es el trámite que otorga publicidad a la transformación y eficacia frente a 3ros, conforme las reglas generales de la inscripción.

El 3ro. Qué contrato con la sociedad (ej. Sociedad colectiva): donde su contrato social permite las modificaciones contractuales y específicamente la transformación SIN necesidad de UNANIMIDAD, no tiene por qué ver afectada su situación y disminuida su garantía.- (ya que contaba con la Responsabilidad subsidiaria., solidaria e. ilimitada de todos los socios)

C) Socios que tienen derecho al receso: Los socios que votaron en contra de la transformación. Los socios ausentes, que no concurrieron a la reunión social o asamblea donde se resolvió la transformación de la Sociedad. "La Ley 19.550 concedía el derecho de receso a los socios disidentes y a los ausentes"

D) Plazo Para El Ejercicio Del Derecho A Receder: Rige el PLAZO que se hubiera lijado en el contrato o estatuto social. Si nada se previo allí: el PLAZO será de 15 Días CORRIDOS, contados desde la fecha de la reunión o asamblea que resolvió la transformación.

Sobre El Receso De Las Anónimas: (Aplicable A Las Comandita X Acciones): Fija Para Los Ausentes Plazo De 15 Días contados a partir de las publicaciones que deben efectuarse, pero los accionistas que votaron en contra tienen solo un PLAZO de 5 DIAS.

E) Garantía por las operaciones posteriores al ejercicio del derecho de receso NO puede afectar a los 3ros. Que contrataron con la sociedad. Pero una vez que el socio ha ejercido el derecho de Receder y manifestado su voluntad de retirarse: resulta incuestionable su voluntad de no responsabilizarse por la continuación de la actividad societaria. Por ello, esta norma consagra la garantía de la sociedad, de administradores sociales y de los socios con responsabilidad ilimitada y solidaria, a favor del recedente por las operaciones que se realicen en el periodo de tiempo posterior al ejercicio del derecho de receso y hasta su inscripción en el registro público de comercio.

F) Reembolso de su parte a los socios recedentes: Como el Art. 77 inc.2) exige la confección de un BALANCE como requisito de la transformación, es en base a dicho balance que se deberé liquidar la parte del socio recedente.

G) Forma de comunicar el ejercicio del derecho de receso: La Ley no exige formalidad, pero el recedente deberé comunicar que ejerce el Derecho de Receso, por un medio fehaciente, que no dé lugar a dudas. La notificación debe efectuarse a la sociedad: en la SEDE SOCIAL.

Preferencia de los socios: Los socios que permanecen en la sociedad mantienen su Derecho De Preferencia: sobre las partes de los recedentes. Es decir, que los socios que continúan tienen preferencia para adquirir la parte social del recedente, sea su parte de interés, cuotas o acciones.

4. RESCISIÓN DEL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN:

La resolución de transformación puede ser dejada sin efecto por los mismos socios, mientras no haya sido inscripta (según la Ley 22.903).

La Ley 19550: Autorizaba la rescisión siempre que no hubiera perjuicios para los socios y los 3ros y no hubiera mediado la publicación. Si hubiera mediado publicación, habré que hacer NUEVA PUBLICACION comunicando la rescisión.

Rescisión: Requiere igual mayoría, que la votación de la transformación.

Caducidad de la transformación:

La ley 22.903: incorporo este tópico respecto a la caducidad de la transformación, si habiendo transcurrido 3 meses de haberse resuelto la misma, no se hubiese inscripto. Los administradores: son responsables (personal, solidaria e ilimitadamente) por los perjuicios que pueden derivarse del incumplimiento de la inscripción o publicación de la transformación y su caducidad. Producida la caducidad: debe publicarse, si ya se hubiese publicado la transformación.

DE LA FUSIÓN:

Fusión: implica Unión de 2 o más Sociedades.

1. La fusión pura: 2 o más sociedades se unen para constituir una nueva. Por ello se disuelven, pero no se liquidan. Ej. a y b se fusionan, dando nacimiento a c, donde c=a+b.

La nueva sociedad resultante de la fusión pura: asume la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas.

2. La fusión por absorción: Una sociedad incorpora y absorbe a otra u otras sociedades, que se disuelven (las incorporadas) sin liquidarse.

La Sociedad Incorporante: asume los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas.

Por la Ley 22.903 se aclaro que la Transferencia de los patrimonios se producirá al inscribirse en el Registro Público de Comercio: el acuerdo definitivo de fusión y el nuevo contrato social o el aumento de capital de la Incorporante.

ETAPAS DE LA FUSIÓN:

El acuerdo base: es previo, y se conviene sobre:

1) conveniencia de fusión, motivos y finalidad que persigue.

2) forma de confeccionar los balances especiales: fecha de cierre, bases para su confección, criterios de evaluación, etc.

3. Designación de una comisión mixta que estudie las nuevas normas estatutarias o las reformas a introducir en el contrato social de la Incorporante.

4. La forma en que se conducirán sus respectivas administraciones durante la confección de los balances y hasta que se suscriba el "compromiso previo de fusión".

5. COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN: Debe ser suscripto por los representantes de las sociedades que se fusionaran.

EI compromiso de fusión: presupone la existencia de un acuerdo anterior entre las Sociedades fusionantés. En ese momento las partes ya han realizado los balances especiales necesarios para cuya confección ha debido existir acuerdo previo. Este decurrente debe contener:

1. Exposición sobre los motivos y finalidades de la fusión.

2. Los Balances especiales: Este Balance debe ser firmado por los administradores sociales, con informes de los síndicos, en su caso. Y deben haber sido cerrados en igual fecha y no anterior a los 3 meses de la firma del "compromiso".

3. La relación de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones. Pues no podrá haber fusión si las partes no se ponen de acuerdo respecto de la paridad de cambio que aplicarán a sus participaciones sociales.

4. El proyecto de contrato social de la nueva sociedad (en caso de Fusión Pura) o las reformas a introducir en el contrato de la sociedad Incorporante (en caso de Fusión Por Absorción)

5. Las limitaciones que las partes convengan respecto de las administraciones de los negocios sociales y las garantías que estipulen para darse mutuas seguridades respecto de una actividad normal en las respectivas sociedades hasta la terminación del trámite de fusión en su respectiva inscripción.

Consideración y aprobación por los órganos societarios del compromiso previo de fusión: El compromiso previo es firmado por los representantes sociales. Dicho compromiso y los balances especiales: deben ser aprobados por las asambleas o reuniones de socios, según el tipo de sociedad.

Por ello, 15 días antes de la reunión de la asamblea social: deben ponerse a disposición de los socios en las Respectivas Sedes Sociales, copias de ese compromiso previo que contiene los respectivos balances y también las copias de los informes de los síndicos, en su caso.

Las Asambleas: deben aprobar el Compromiso Previo, con los requisitos de quórum y mayorías que determinen sus respectivos contratos sociales para las modificaciones a los mismos.

6. PUBLICIDAD

La norma exige publicación de un aviso con contenido preciso, que deberá efectuarse en el boletín oficial de la jurisdicción de cada sociedad y en un diario de mayor circulación en el país, por un plazo de 3 días.

El contenido cubre adecuadamente la información necesaria para la protección de los derechos de 3ros. Esta publicación: tiene por finalidad garantizar el debido ejercicio de sus derechos a los acreedores sociales.

7. OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES SOCIALES

En la Ley 19.550: la oposición de los acreedores impedía la fusión, salvo que fueran desinteresados o se les ofrecieran y constituyeran garantías adecuadas.

En la Ley 22.903: Sentó el principio de que la oposición de los acreedores no impide la fusión, aunque no hayan sido desinteresados ni garantizados. Solo cabe darles un plazo de 20 días para que obtengan embargo judicial sobre bienes de sus respectivas deudoras. (De esta forma no se interrumpe la prosecución de los trámites de la fusión y no se afectan los derechos de los acreedores sociales).

La oposición deben formularla los acreedores dentro de los 15 días desde la última publicación del aviso referido anteriormente.

"Acuerdo Definitivo De Fusión": "C" absorbía y se hacía cargo de las obligaciones contraídas por A Y B. A continua por las obligaciones propias y asume las de B en el Estado.

Terminadas las publicaciones, se celebraré el "ACUERDO DEFINITIVO" que será suscripto por los representantes sociales y que debe contener:

1. Transcripción de las Resoluciones de las asambleas sociales que aprobaron la fusión.

2. Nomina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representen en cada sociedad.

3. Situación de los Acreedores Sociales, con indicación de los desinteresados, de los garantizados y de los que hayan trabado embargos. En caso de Los acreedores desinteresados (a los que se les haya pagado sus acreencias): deberé señalarse la incidencia de esos pagos en los balances y en el caso de los acreedores garantizados y embargantes: se detallaré el titulo o causa del crédito, su monto y las medidas cautelares trabadas etc.

4. Deben agregarse los balances especiales y un " balance consolidado" de los sociedades que se fusionan. Este balance "consolidado" es una exigencia de la reforma de la Ley. : Él reflejara la realidad económica de la nueva sociedad resultante de la fusión, o la situación de la sociedad Incorporante luego de la absorción.

8. INSCRIPCIÓN REGISTRAL

El acuerdo definitivo de fusión se debe inscribir en el registro público de comercio. Para que la disolución tenga eficacia respecto de 3ros se requiere su inscripción, previa publicación en s.r.l y por acciones, Pero aquí la reforma elimino también para el caso de la fusión el requisito de la publicación previa para las sociedades referidas.

Esa inscripción de la disolución estaré a cargo del órgano de administración de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente.

Las inscripciones que corresponden por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio transferido, ellas deberán ser ordenadas por el juez o autoridad a cargo del registro público de comercio donde se inscriba la nueva sociedad o donde estaba inscripta la sociedad absorbente.

Administración de las sociedades: (art.84): desde el acuerdo definitivo la administración y representación de las sociedades fusionantés disueltas, estará a cargo de los administradores de la nueva sociedad (sociedad fusionaría) o de la Incorporante (en fusión por absorción) con suspensión en sus funciones de quienes las administraban.

Derecho de los socios de las sociedades disueltas: (Art.85): Pueden ejercer el Derecho de RECESO (aplicándose el Art.78) A su vez los socios conservan las PREFERENCIAS que tuvieren (aplicándose el Art.79)

Revocación De La Fusión: (Art.86): Mientras no se haya celebrado el acuerdo definitivo de fusión: las sociedades fusionan tés pueden dejar sin efecto su decisión de fusionarse.

1. El compromiso previo puede ser dejador sin efector por cualquiera de las partes si no se obtuvieron todas las resoluciones sociales aprobatorias en 3 meses.

2. Mientras no se hayan celebrado el acuerdo definitivo, se pueden dejar sin efecto las decisiones asamblearias aprobatorias del compromiso previo (siempre que no cause perjuicios a 3ros, Sociedades y los socios)

Rescisión de la fusión:

Mientras el Acuerdo Definitivo no haya sido inscripto, cualquiera de las sociedades fusionantés puede, existiendo justos motivos, demandar la rescisión del acuerdo de fusión. La ley toma el acto de inscripción del acuerdo de fusión como el momento límite para promover la demanda de recisión.

De la escisión: Concepto; Ley 22.903 incorporo el caso de la escisión-división por lo tanto habrá escisión cuándo:

1) Una sociedad destina parte de su patrimonio para fusionarse con otras sociedades existentes, o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad.

2) Una sociedad destina parte de su patrimonio para constituir una sociedad nueva 0 más de una, sin disolverse

3) Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir, con la totalidad de su patrimonio, dos o más sociedades nuevas (escisión-división). La incorporación de esta forma de escisión constituyo una innovación sustancial de la reforma-

Requisitos: 1) Resolución Social: Por reunión o asamblea, que apruebe la escisión, el contrato social de la o las nuevas sociedades, la reforma del contrato social de la escindente, y del balance especial practicado a ese efecto.

2) Balance Especial: de escisión, que no será anterior a tres meses de la resolución social respectiva.

3) La Atribución De Las Partes Sociales o acciones de la sociedad escisionaría (la nueva) a los socios o accionistas de la escindente, en proporción a su participación en esta última. NEGOCIACIÓN DEL grado de participación.

4) La publicación de un aviso: por 3 días: en Diario de Publicaciones Legales correspondientes a la jurisdicción de la sociedad escindente y en uno de mayor circulación general de la República.- Publicidad; Tiene por objeto 'proteger los derechos de los acreedores sociales, que tienen también el DERECHO de Oposición, igual que en la fusión.

5) Constitución de la sociedad escisionaría y modificación del contrato social de la escindente: Vencidos los plazos correspondientes al ejercicio del Derecho de RECEDER que tienen los socios y el plazo para que los acreedores sociales expresen su oposición y puedan trabar embargos; se procederá a la SUSCRIPQION del contrato social de la nueva sociedad y a modificar el contrato de la sociedad escindente.

6) inscripción de los contratos sociales: los contratos de sociedad escindente y es cisionaría, se deben inscribir en el registro público de comercio que corresponda a la jurisdicción del domicilio social de cada una.

Escisión Con Fusión: En caso que la escisión sea para fusionarse con otra u otras sociedades o para crear con otra u otras una nueva sociedad, se aplicarán las normas que regulan el procedimiento de fusión.

Por: CARLOS BUSTILLO PEÑA
Nota: Este documento fue donado anomimamente por un estudiante.



De Las Sociedades


Hay dos clases de sociedad, de capital y de personas…

Soc. De persona: en esta importa la naturaleza de quienes son los que participan, es intuito persona

Soc. De capital: lo que importa es el capital q se pone

Las sociedades regulares tienen personería jurídica

Las Soc. Consensuales no tienen P.J tales como la sociedad de hecho, las cuentas en participación..



CLASES DE SOCIEDADES:

Sociedad colectiva: es la primera forma societaria revestida de personería jurídica, el negocio jurídico nació por acuerdo de voluntades, pero para q nazca a la vida jurídica hay que elevarlo a escritura pública

Ø Es una sociedad de persona no de capital, el negocio se celebra intuito persona, por lo tanto el afectio societtatis es muy fuerte, en esta sociedad los socios son socios colectivos

Ø El Nombre de esta sociedad es la razón social, debe contener nombre / apellido de los socios, debe contener (nombre + compañía + tipo de Soc.) ej.: Pérez compañía colectiva

Ø Tanto en los estatutos como en la escritura pública debe decir que esta sociedad es colectiva

Ø Tienen Responsabilidad solidaria e ilimitada pero subsidiaria

Ø Las Alícuotas son partes de interés (se expone el capital), puedo perder lo que aporto y mi patrimonio personal.

Ø El Órgano Max se llama ajunta de socios.

Ø Su Administración puede ser enforna conjunta o separada ya que cabe la delegación, el delegado de los socios para que los represente es el representante legal y un suplente

Ø Pluralidad: p general

Ø En el Quórum se vota por cabeza

Ø Su Capital es socia unitario

Ø Cesión reforma por unanimidad

Sociedad en C: Son una unió de diferentes formas societarias, En esta hay dos categorías de Soc., gestor y comanditario.

Soc. Gestor: Administra y representa, el es representante legal

Soc. Comanditario: es socio capitalista, este solo participa cuando se convoca al órgano Max

El socio gestor puede aportar capital ya que la ley no se lo prohíbe y tiene derecho a las utilidades como socio capitalista, este puede tener dos condiciones Soc. Gestor y Soc. Comanditario, el socio gestor responde con todo su patrimonio.

Este tipo de sociedad se presta para que un grupo de persona arriesgue u capital y el otro maneje la empresa. Para que esta sociedad nazca se necesitan mínimo 2 Soc.

Ø El Nombre de esta sociedad es la razón social, debe contener nombre / apellido de los socios, debe contener

Ø Tienen Responsabilidad s. gestor: solidaria e ilimitada

s. comanditario: responde hasta el monto de lo aportado, excepto las obligaciones laborales y tributarias que responde = que las LTDA

Ø Las Alícuotas son partes de interés O cuotas, gozan del derecho de preferencia a la hora de negociar los socios tienen prelación.

Ø El Órgano Max se llama ajunta de socios.

Ø Su Administración está en cabeza del socio gestor

Ø Pluralidad: 1 o más socios gestor ó 1 o más socios comanditarios

Ø En el Quórum de la participación de cada Soc.

Gestor: 1V se vota por cabeza

Comanditario: pueden tener muchos votos de acuerdo a su participación.

Ø Su Capital es social unitario

Ø Cesión reforma por unanimidad

Sociedad LTDA: Nació después de la encomandita y la anónima, con el fin de preservar el intuito persona lo señalan los estatutos tributarios, al igual q en la sociedad colectiva y acá también se tiene derecho de preferencia. Tiene P.J

Ø El Nombre de esta sociedad es mixto

Ø Tienen Responsabilidad es limitada hasta el monto de lo aportado

Ø Las Alícuotas son cuotas o cuota partes gozan del derecho de preferencia a la hora de negociar los socios tienen prelación.

Ø El Órgano Max se llama ajunta de socios.

Ø Su Administración puede ser enforna conjunta o separada ya que cabe la delegación, el delegado de los socios para que los represente es el representante legal y un suplente

Ø Pluralidad: hay pluralidad de socio de 2 a 25, una sola categoría de Soc.

Ø En el Quórum mayoría de accionistas presente o representantes

Ø Su Capital es social unitario

Ø Cesión esta no es fácil ya q se quiere preservar el intuito persona , para hacerlo hay q reformar los estatutos

Sociedad S.A: en esta no aplica la excepción de las deudas laborales y tributarias ya que esta sociedad es de capital y no de persona. En esta hay socios

Ø El Nombre de esta sociedad es denominación social

Ø Tienen Responsabilidad es hasta el monto de lo aportado

Ø Las Alícuotas son acciones

Ø El Órgano Max asamblea general de accionista

Ø Su Administración junta directiva y representante legal

Ø Pluralidad: min 5 accionistas

Ø En el Quórum mayoría de accionistas presente o representantes

Ø Su Capital es tripartito

Ø Cesión ley de circulación reglamento

Sociedad S.C.A: Esta sociedad respecto del socio gestor esta sociedad es de capital y Respecto del socio comanditario es de persona. En las sociedades comanditarias el socio gestor responde con su patrimonio cuando el de la sociedad no alcance.

Ø El Nombre de esta sociedad es razón social

Ø Tienen Responsabilidad es hasta el monto de lo aportado

Ø Las Alícuotas son acciones para el Soc. Comanditario, parte de interés para el socio gestor.

Ø El Órgano Max asamblea general de asociados

Ø Su Administración La administran los socios gestores

Ø Pluralidad: 1 Soc. Gestor y min 5 Soc. Comanditario, el socio gestor puede ser también comanditario

Ø En el Quórum respecto del socio gestor colectiva, y respecto del socio comanditario SA

Ø Su Capital es tripartito

Ø Cesión reforma, ley de circulación



Empresa Unipersonal (E.U):

Ø El Nombre mixto

Ø Tienen Responsabilidad LTDA

Ø Las Alícuotas son cuotas

Ø El Órgano Max EMPRESARIO

Ø Su Administración el empresario cabe delegación

Ø Pluralidad: Una sola persona denominad empresario

Ø En el Quórum Se vota por cabeza, debe haber unanimidad

Ø Su Capital social unitario

Ø Cesión se reforma por documento privado

Ø Se Constituye por documento privado o por escritura publica

Ø Su Duración es ilimitada o limitada

Ø Su Objeto es determinado o indeterminado

Ø Se Prohíbe .1: retirar los bienes, 2. Operaciones con el empresario

Ø Se puede Convertir en algún tipo de sociedad regular, mediante reforma de estatutos por escritura publica

Ø Su remisión legal es a la regulación LTDA

Sociedad Unipersonal: requisitos 10 o menos trabajadores, no más de 500 SMLMV, se matricula en la oficina de reg. Publico mercantil nace la P.J, se debe adoptar la regulación del tipo societario escogido, se debe transformar una vez haya pluralidad de socios

Ø El Nombre razón social o denominación social más la letra “U”

Ø Pluralidad: Una sola persona natural o jurídica

Ø Se Constituye por documento privado o por escritura publica

Sociedad de hecho: esta es una sociedad regular por q no llena los requisitos legales, su naturaleza es mercantil.

Debe contener los requisitos de fondo de todo contrato: Capacidad, Consentimiento, Objeto lícito, Causa lícita Y requisitos de existencia: Aporte, Pluralidad. Si faltaren alguno de estos requisitos (exi, fon) el contrato no podría nacer o degenerar en otro.

Ø Es consensual, no posee formalidades

Ø No tiene personería jurídica

Ø Pluralidad, existen 2 o mas personas

Ø Esta Soc. No tiene nombre, lo que tiene nombre es el establecimiento de comercio

Ø Su aporte se va al fondo social, esta no tiene capital (no tiene patrimonio)

Ø La Soc. De hecho no tiene alícuotas lo que tiene es % de participación, el % se puede ceder mediante doc. Privado

Ø Su responsabilidad es solidaria, directa e ilimitada de los socios, es directa por q como no hay patrimonio, el % se puede confundir con el patrimonio de los socios s en la sociedad.

Ø Su órgano Max es la junta de Soc., se vota por cabeza y c/ tiene 1 voto

Ø Es administrada por todos y cada uno de forma conjunta o separada, tiene autonomía de la voluntad para actuar en nombre de la sociedad salvo pacto en contrario.

Ø Su duración es ilimitada o hasta que se rompa el efectio societattis, salvo pacto en contrario.

Ø Tiene un objeto determinado, se puede hacer cualquier cosa siempre q no atente contra el orden público, buenas costumbres y la moral social

Ø Esta Soc. No se disuelve se liquida el fondo común….

Sociedad…. Cuentas en participación: existen dos categorías de socios

a) Visible: socio gestor, aparece como único propietario y representante, es quien administra y representa el negocio, responde solidaria y Ltda.

b) Socio oculto: responde solo por lo q participo para este la responsabilidad es Ltda., hasta el monto de lo aportado, este Soc. no representa.


Ø Es consensual no hay formalidades pero ce recomienda que se eleve a doc. escrito, no es obligatorio


Ø Esta Soc. sirve para ocultar la identidad del socio q pone algo

Ø Como hay patrimonio no hay capital , se habla de fondo común…..

Hay una restricción cuando va en contra de la buena costumbre, el orden público y la moral social.

Su regulación se puede dar en algún tipo de sociedad regular mediante E.P.

No tiene P.J

Ø El Nombre no tiene

Ø Tienen Responsabilidad, colectiva, LTDA

Ø Las Alícuotas partes de interés por porcentaje de participación

Ø El Órgano Max Junta de socios

Ø Su Administración igual que las S en C, salvo pacto en contrario

Ø Pluralidad: 2 categorías de Soc.

Ø En el Quórum igual que las S en C, salvo pacto en contrario

Ø Su Capital no tiene capital si tiene fondo común

Ø Cesión por documento privado, de la participación respectiva

Ø Se Constituye sin formalidades. es consensual

Ø Su Duración es ilimitada, Salvo pacto en contario

Ø Su Objeto es indeterminado, salvo pacto en contrario

Ø No hay liquidación si no disolución del fondo común.


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