VI. VOCACIÓN A LAS UTILIDADES
(Derecho aleatorio, no cuando hay pasivo externo, se paga el año siguiente y se pueden compensar).
1. Regla general.
- Libertad de estipulación para el reparto de utilidades.
- Es posible pactar privilegios económicos.
- Si hay igualdad de tratamiento, la utilidad es en proporción o a prorrata (Art. 150 C. de Com. ).
- Prohibición: inciso 2 del art. 150. Soc leonina
2. Socio industrial.
- Lo que dispongan los estatutos.
- Supletiva: Lo mismo que al mayor aportante de capital
- Lo que dispongan los estatutos.
- Supletiva: Lo mismo que al mayor aportante de capital
3. Prohibición especial.
- No distribución de suma alguna si no se justifican en balances reales y fidedignos.
- No hay distribución si hay pérdida de ejercicios anteriores.
- No distribución de suma alguna si no se justifican en balances reales y fidedignos.
- No hay distribución si hay pérdida de ejercicios anteriores.
4. Quórum para distribución de utilidades.
- Quórum mínimo legal (Art. 155 C. de Com.). El 78 % de las alícuotas presentes en la reunión
- Si no hay esa mayoría, debe distribuirse no menos del 50% de las utilidades liquidas o el saldo de las mismas.
- Quórum mínimo legal (Art. 155 C. de Com.). El 78 % de las alícuotas presentes en la reunión
- Si no hay esa mayoría, debe distribuirse no menos del 50% de las utilidades liquidas o el saldo de las mismas.
5. Proceso ejecutivo: Con copia del balance y la copia auténtica de las actas.
6. Responsabilidad personal.
- Administrador, contador, revisor fiscal. Falsedad en los balances.
- Falsedad en documento privado.
- Perjuicios (se responde solidariamente)
- Administrador, contador, revisor fiscal. Falsedad en los balances.
- Falsedad en documento privado.
- Perjuicios (se responde solidariamente)
VII. EMPRESA SOCIAL U OBJETO MERCANTIL.
1. La empresa social delimita la capacidad de la sociedad.
- Art. 99 C. de Com.
- Los estatutos fijan dicha capacidad.
- Art. 110 # 4 C. de Com. Enumeración clara y completa de la actividad principal.
- Art. 99 C. de Com.
- Los estatutos fijan dicha capacidad.
- Art. 110 # 4 C. de Com. Enumeración clara y completa de la actividad principal.
2. Los órganos de administración quedan limitados por la capacidad social.
- Teoría de la especialidad.
- Teoría de la especialidad.
3. Objeto principal y Objeto secundario.
4. Certificado de existencia y representación legal.
VIII. AFFECTIO SOCIETATIS.
1. Representa la voluntad de cooperación activa e intereresada de la sociedad.
2. En un plano de igualdad cualitativa.
3. Animus contrahendae societatis.
4. Ha de permanecer ha lo largo de constitución de la sociedad.
5. Duplica el cumplimiento de los deberes y obligaciones respecto del status socii.
6. Más fuerte en las soc. intuitus personae que en las intuitus pecunie
6. Más fuerte en las soc. intuitus personae que en las intuitus pecunie
IX. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
I. Asamblea general. Art. 419 y ss.
- Clases de reuniones:
a) Ordinaria y extraordinaria
b) Por derecho propio.
c) Universal: la totalidad de los socios.
d) Preliminar
e) De segunda convocatoria.
f) Final o de liquidación.
II. Elementos esenciales para la existencia de la asamblea general.
1. Domicilio: Circunscripción territorial.
2. Convocatoria.
- Medio (Periódico – supletiva).
- Antelación.
a) 15 días hábiles para las ordinarias.
b) 5 días para las extraordinarias
- Temario
- Antelación.
a) 15 días hábiles para las ordinarias.
b) 5 días para las extraordinarias
- Temario
3. Quórum (siempre con un número plural de socios)
- Deliberativo: La mitad más una de las alícuotas en que se divide el capital
- Decisorio: La mitad más una de las alícuotas presentes o registradas.
- Decisorio: La mitad más una de las alícuotas presentes o registradas.
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