X. FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
1. El contrato de sociedad es consensual.
2. Conforme a la etapa de la formalidad.
La sociedad mercantil puede ser:
- De hecho: Si no hay formalidades – carece de personalidad.
- Irregular: Cuando hay formalidad de la escritura publica o documento privado, sin matrícula en el registro – Adquiere personería jurídica.
- Irregular: Cuando la escritura pública o el documento privado no se inscribirse en el registro mercantil.
3. Contenido mínimo de la escritura publica constitutiva (art 110 c. de co., o del documento privado -art. 22 de la Ley 1014 de 2006)
a) Identificación de los otorgantes .
- Nombre, estado civil, edad y domicilio.
- Si hay representación, idem información
- Nacionalidad.
b) Designación de la sociedad.
Razón social, denominación o mixta.
LTDA – S.A. – S. EN. C. – S.C.A – (omisión implica solidaridad).
Prohibición de homonimia.
c) Domicilio principal o secundario.
- El asiento principal de sus negocios.
- La sede del órgano máximo.
- Sitio de las relaciones con la cámara de comercio.
- El que sea competente para conocer de los pleitos y concordatos.
4. Objeto social.
- Conjunto de actividades de comercio que delimitan la capacidad de la empresa.
- La capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa prevista en el objeto.
- Los estatutos delimitan la capacidad.
- Enunciación clara y completa de las actividades principales.
-Sanción: Ineficacia – Actos indeterminados o sin relación directa.
- Objeto principal y objeto secundario.
5. Capital social
- Se integra con la suma de los aportes.
- En el patrimonio inicial de la sociedad como persona.
- Critica el Ord. 5 del Art. 110 C. de Com.
6. Administración social.
- Los estatutos especifican las atribuciones, limitaciones de la administración.
- Supletiva: varía dependiendo del tipo societario
a) Colectiva o LTDA – La administración corresponde a todos (cabe delegación)
b) Comanditaria: Los gestores (cabe delegación en un tercero)
C) S.A.: La junta directiva y la gerencia o representante legal.
7. Reuniones del órgano máximo.
- Junta de socios.
- Asamblea de accionistas.
- Asamblea de socios
- Reunión extraordinaria.
- Quórum deliberatorio.
- Quórum decisorio.
8. Ciclos contables.
- Tras cada ejercicio social, se cortan las cuentas.
- El ejercicio puede ser semestral o anual.
- Estados de situación – Inventario, estado financiero de proposito general y estado de pérdidas y ganancias.
- Distribución de las utilidades y el reparto.
- Evasión y mantenimiento de las reservas.
a) Legales (Art. 218 C. de Com y las especiales).
b) Estatutarias.
c) Voluntarias (máximo órgano social)
9. Termino de duración y causales de disolución anticipada.
- El término de duración, opera ipso iure.
- Legales (Art. 218 C. de Com y las especiales).
- Estatutarias.
- Voluntarias (máximo órgano social).
10. Liquidación del patrimonio.
- Pautas legales (Art 215 y SS C. de Com.).
- Pautas estatutarias.
11. Pactos arbítrales o cláusulas compromisorias.
12. Representación legal.
- Unipersonal o plural, suplencia obligatoria
- Nombramientos son esencialmente revocables.
- El 1er nombramiento es estatutario.
- Facultades expresas, si no, todos los actos o contratos.
13. Revisoría fiscal.
- Facultativa y obligatoria.
14. Pactos accesorios.
- No contrarios a la ley – Compatibles con el tipo social.
1. Trámite posterior a la constitución por escritura pública.
1.1. Copia de la E.P. se inscribe en el registro mercantil.
1.2. Si hay aportes de especie, se inscriben en las Oficinas respectivas
1.3. Sanción: el contrato es inoponible a terceros.
1.4. Escrituras adicionales (Art. 113 C. de Com.).
2. El contrato sólo puede impugnarse por defectos o vicios de fondo.
3. Prohibición: La sociedad no puede iniciar actividad.
Sanción: Los administradores responden solidariamente, frente a la sociedad y a los asociados.
4. Prueba de la sociedad: certificado de existencia y representación legal
4. Publicidad de los estados financieros.
- Es el depósito de los estados financieros en la cámara de comercio del domicilio social.
- Dentro del mes siguiente a su aprobación.
- Responsabilidad por perjuicios si se omite la preparación o difusión de los estados financieros.
5. Sanciones penales: Ley 222/95, Art. 113: prisión de 1 a 6 años.
6. Derecho de inspección (Art. 48 C. de Com.).
- Sobre los libros y papeles de la sociedad, en la operación de administración del domicilio principal.
- No se entiende a documentos que versen sobre secretos individuales o datos en determinada sociedad.
- Causal de remoción: Contra administradores que impidan el ejercicio de este derecho.
XI. REFORMAS AL CONTRATO.
- Se dan en la etapa del desarrollo del contrato de sociedad
- Requisitos:
- Internos:
a) Convocatoria (medio).
b) Término.
c) Quórum (Ley 22/95, Art. 68).
d) Órgano máximo.
-Externos
a) Autorizaciones estatales
b) Ley 222/95. Art. 85.
c) Registros.
- Efectos: Entre los socios y frente a terceros.
XII. TRANSFORMACIÓN.
- Definición: proceso mediante el cual la sociedad mercantil cambia de forma,
sin cambiar de personalidad
- Necesariamente antes de la disolución.
- No genera solución de continuidad en sus actividades no en su patrimonio.
- Quórum especial: Unanimidad – por aumento de responsabilidad de los socios
Q. Calificado para el resto de casos
- Necesidad del “balance de transformación” y de la bases de la transformación, los cuales se insertan en la escritura pública.
- Balance general: Estado financiero extraordinario.
- Autorizaciones estatales en algunos casos
- Solemnización
- Registro
Particularidades.
1. Ley 22/95, Art. 13 – Conocimiento de las bases de transformación.
2. Ley 22/95, Art. 14 - Derecho de retiro.
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