XII. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

1.) Definición: Unidad constituida por los bienes materiales e inmateriales, que utiliza el empresario para el desarrollo de una actividad mercantil organizada y establecida (Es el medio, el fin en la empresa).

2.) Formas: Almacén, fabricas, talleres, oficinas, bodegas, agencias, bancos, tiendas, restaurantes, bares, bolsas, hoteles, clínicas, etc.

3.) Plusvalía del negocio: La interdependencia funcional y la reciproca conexión de bienes corporales e incorporales.

4.) Características.
- Unidad técnica, bien incorporal mueble, medio instrumental.
- Objeto de múltiples negocios jurídicos (arrendamiento, usufructo, prenda, anticresis, concesión, venta).

5.) Bienes que lo integran (Presunción).
a) Los signos distintivos y demás derechos de propiedad intelectual.
b) Las mercancías, lo que se adquiere, transforma o produce para la venta.
c) Los créditos y demás valores documentales.
d) Muebles, equipos y enseres. Activos fijos depreciadles.
e) Propiedad comercial: la que se deriva de la renovación del contrato de arrendamiento
f) Derecho a impedir desviación de la clientela y protección de la misma
g) Los negocios jurídicos celebrados por el empresario entorno del establecimiento.

6.) La enajenación del establecimiento.
- Se realiza en bloque o por unidades.
- Es un contrato solemne (por documento privado o por escritura publica).
- No se extinguen los contratos de trabajo vigentes.
- Se inscribe en el registro.
- Se debe comunicar a los acreedores.
- Se debe comunicar a los acreedores.
- Se debe publicar en 2 periódicos de amplia circulación nacional.

7.) La administración del establecimiento de comercio.
a) Por el empresario directamente.
b) A través de un auxiliar de comercio (Factor).
b.1) Contrato de preposición (Modalidad de mandato).
b.2) Factor: Relación doble (Cont. de mandato y Cont. de trabajo).
b.3) Formalidad: Inscripción en el registro mercantil.

8). Contrato de arrendamiento de local comercial.
8.1. Se rige por el código civil y por los artículos 518 y SS del C. de Com.
8.2. Derecho a la renovación.

- Si se ha ocupado en arrendamiento por más de 2 años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio.

- Excepciones:
a) Por incumplimiento de contrato.

b) Cuando el propietario necesita el inmueble para:
i. Su propia habitación.
ii. Para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta.

c) Cuando se requiere la desocupación del inmueble para:
i. Para reconstrucción del inmueble.
ii. Para reparación de obras necesarias.
iii. Por demolición (ruinas).
iv. Construcción de una obra nueva.

8.3. Desahucio con no más de 6 meses de antelación en los casos b y c.
- A la fecha de terminación del contrato.
- Sanción: Renovación o prorroga en iguales condiciones.

8.4. Derechos posteriores.
- Derecho de preferencia: Derecho a ser preferido por el propietario del
local, al concluir las obras de reparación, frente a cualquier otro interesado.

- Requisitos para la renovación del contrato
a) Que el contrato primigenio haya terminado por la causal c.
b) Que el arrendatario manifieste su intención de celebrar un nuevo contrato con el arrendador.
c) Que el arrendador se ponga en igualdad de circunstancias con los demás interesados.

- Obligaciones para el arrendador – propietario.
a) Notificar al menos con 60 días de antelación a la fecha en que el local pueda ser ocupado nuevamente
b) Señalar en qué consisten las ofertas de los competidores, si las hay.

- Obligación del comerciante: El comerciante debe contestar mínimo con 30 días de anticipación.

- El orden de antigüedad, cuando varios son los comerciantes con el mismo derecho.

- Derecho a una indemnización.

- Cuando el propietario no destina el inmueble para los fines notificados en el desahucio y no propicia las obras dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la restitución, debe indemnizar al comerciante de los perjuicios causados.

8.5) Derecho al subarriendo y a la cesión del contrato.
- Se prohíbe el subarriendo total del local , sin autorización expresa o tacita del propietario
- No se prohíbe el subarriendo parcial.
- La cesión debe entregarse expresa o tácitamente al arrendador, salvo cuando sea producto de la enajenación del establecimiento de comercio.

8.6) Son Normas de orden público. (Irrenunciables)

8.7) Establecimiento de comercio virtual - Bienes que lo conforman:
- Host: lugar donde se guardan los datos de la pagina web.
- Los diseños y la información del establecimiento de comercio virtual.
- El nombre de dominio o dirección en Internet (signo distintivo).
- Registro: Debe inscribirse en el registro mercantil.

XIII. REGISTRO MERCANTIL.

1.) Reseña histórica.
- Edad media - Liber mercatorum (Privado).
- Corporaciones de mercaderes – Censo de comerciantes.
- Posteriormente se inscribieron ciertos actos y documentos (Público).
- España – C. de Com. de 1829 – Matrícula de comercio.

2.) En Colombia: Objetivo: Art 26 C. de Com – Matrícula de comerciantes, sociedades y establecimientos de de comercio e inscripción de actos y documentos.

3.) Funciones: Publicidad, oponibilidad, consolidación de actos mercantiles, confiere autenticidad a los documentos inscritos, evita la homonimia, matricula del empresario y estable (se renueva cada año), presunciones legales.

4.) Libros, actos y de papeles sujetos a registro: Art 28 C. de Com.: Libros de contabilidad, de registro de accionistas, actas de asamblea y juntas de socio y juntas directivas

5.) Sanciones por omitir el registro: Multas impuestas por la superintendencia de industria y comercio. Inoponibilidad de los actos sujetos a registro, frente a 3ros (Art 901 C. de Com.).

XIV. LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

1.) Organismos de creación legal, de naturaleza hibrida, sujetos al control de
la superintendencia de industria y comercio.
2.) Prestan funciones públicas y los recaudos provenientes del ejercicio de sus funciones son fondos públicos sujetos al control de la Contraloría General De La República.
3.) Funciones: Públicas y privadas.
- Publicas: Llevar el registro mercantil, expedir certificaciones, registro único de proponentes, recopilar las costumbres mercantiles, tribunales de arbitramento entre comerciantes y sirven como centro de conciliación.
- Privadas: Organismo general de comerciantes, centro de investigación y estadística, centro de capacitación y centro de asesoría.
4.) Organización.
- Base: Comerciantes Matriculados.
- Categoría superior: Afiliados.
- Junta Directiva; Presidente: Represéntate legal; y Director Ejecutivo: Administrador.

XV. LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO Y CONTABILIDAD.

1.) Los libros básicos son:

- Los libros de contabilidad, de registro de accionistas, actas de asamblea, y junta de socios, de junta directiva y los del Art. 28 C. de Com.

2.) Deber de inscripción.
- La omisión hace inoponible los documentos frente a terceros; sólo son oponibles a partir de la inscripción.

3.) La contabilidad mercantil.
- Sistema de partida doble que se adopta para registrar, clasificar y reasumir todos los hechos y actos que se traduzcan en cifras monetarias.

3.1) Objetivos generales.
a) Para el empresario: Conocer la situación de su negocio, la cuantía del patrimonio, adoptar iniciativas, predecir el futuro introducir correctivos y ejercer el control sobre los administradores de la empresa.
b) Para los terceros: Estudiar si habrán de otorgar créditos al empresario, si procede la solicitud de intervención del estado, establecer la mala fe del deudor.
c) Para el estado: Permite ejercer el intervencionismo con agilidad, para al tasación y cobro de los impuestos y detectar la evasión al fisco.

3.2) Sanciones: Imposición de multas y dictan órdenes, carencia probatoria, penal.

3.3) Eficacia Probatoria.
a) Constituyen plena prueba si se llevan correctamente entre comerciantes.
b) Entre comerciantes y particulares sólo constituyen un principio de prueba.
c) Si un comerciante no lleva los libros, se decidirá conforme con el que los lleve.

3.4) Reserva de los libros de comercio.
- La reserva se levanta con ocasión de los procesos judiciales o administrativos, mediante la exhibición total o parcial de los documentos












2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola Carlos. Quisiera saber las fuentes de este articulo. Me interesa mucho ahondar en el tema de Establecimiento de Comercio virtuales

Anónimo dijo...

Hola Dr Carlos quisiera una breve explicación sobre propiedad tangible e intangible

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