PROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL

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EL CÓDIGO DE COMERCIO ACTUAL


I. ANTECEDENTE.


1. Código de Comercio: Ley 1 de 1853, Estado Federal, adoptada en la C.N de 1858.
2. Código de Comercio: Ley 57 de 1887, adopto el C de Com, Estado de Panamá, C.N 1886.
3. Código de Comercio: Decreto Ley 410 del 27 de marzo de 1971, con varias modificaciones.
4. Ley 222 de 1995: modificatoria del Libro Segundo del Código de Comercio
5. Ley 550 de 1999: Modificatoria del Libro Sexto
6. Ley 1116 de 1996: Modificatoria de la Ley 550 de 1999.
7. Ley 1014 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4463 de 2006




II. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Consta de 2.038 artículos, distribuidos en:
Título Preliminar – artículos 1 al 9.

*Libro I – De los comerciantes y de los asuntos de comercio – artículos 10 al 97
*Libro II – De las sociedades comerciales – artículos 98 al 514
*Libro III – De los bienes mercantiles – artículos 515 al 821
*Libro IV – De los contratos y obligaciones mercantiles – artículos 822 al 1425
*Libro V – De la navegación – artículos 1426 al 1909.
*Libro VI – Procedimientos – Derogado por la ley 222/95, ley 550/99 y Ley 1116 de 1996
Disposiciones finales.



III. PERFIL DEL CÓDIGO DE COMERCIO ACTUAL.
Una visión retrospectiva del derecho comercial.



IV. RASGOS DEL DERECHO MERCANTIL.

a) Su carácter profesional y formal.
b) La internacionalidad y uniformidad (C. de Com de Paris, La UNCTAD (CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO).
c) Penetración del derecho público (intervencionismo estatal).
d) Tendencia hacia la unificación con la legislación civil.



V. ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA MERCANTILIDAD.
a) La mediación (directa e indirecta); y,
b) El ánimo de lucro



VI. SECTORES DE LA COMERCIALIZACIÓN TRADICIONAL.

a) Comercio al por mayor y al por menor.
b) Comercio exterior (importación, exportación y comercio de tránsito).
c) Comercio marítimo (Comercio de cabotaje “puertos de un mismo país”).
d) Comercio por cuenta ajena (mandato comercial, comisión…)
e) Comercio franco: sin limitación desde una porción del territorio Nal…)
f) Comercio electrónico: Ley 527 de 1999.



VII. LOS ELEMENTOS PROTAGONISTAS DEL DERECHO MERCANTIL.
a) Los sujetos.
b) Personas naturales: Comerciantes profesionales, directa o … y los no comerciantes que ejecuten ocasionalmente actos de de comercio.
c) Sociedades: Con o sin personería jurídica que realicen actos de comercio.
d) Los bienes mercantiles: Conjunto de bienes tangibles e intangibles que integran la empresa.
e)Establecimiento de comercio, propiedad intelectual y los títulos valores.
F) Los actos y negocios jurídicos mercantiles (actividad)



VIII. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL


A) LA LEY.

-Normas imperativas y dispositivas.
-Técnica de la analogía.
-Remisión expresa a la legislación civil (Arts 12, 127, 900 etc.).


B) EL CONTRATO.
-Remisión general a la legislación civil (Art 2 C. Co).


C) LA COSTUMBRE (Art 3 C. Co y art 13 ley 153 de 1887)
-Condiciones: General, moral o ética, no contraria a normas mercantiles
(Elemento subjetivo).
- Funciones: Interpretativa, integración y llenar los vacíos de la ley.
- Clases de Costumbres: Local, nacional, extranjera e internacional.
- Prueba de la costumbre (Medios alternativos).
i. Las certificaciones de las cámaras de comercio (CONFECAMARAS)
ii. Copia auténtica de dos decisiones judiciales diferentes, no mayor de 5 años.
iii. El testimonio de cinco comerciantes inscritos y en ejercicio. Mínimo 5 comerciantes idóneos.
iv. Costumbre extranjera: Certificación de cónsul respectivo o de 2 abogados expertos y honorables.
v.Costumbre internacional: Certificación auténtica de una entidad idónea (ONU, OMC), o copia auténtica de laudo arbitral de autoridad jurisdiccional.


D) Tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.



E) Otras fuentes auxiliares

- Tratados o convenciones internacionales no ratificados por Colombia.
- Principios generales del derecho mercantil:
*Principio de onerosidad.
*Principio de libertad de empresa.
*Principio de oponibilidad.
*Principio de buena fe.



IX. SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL.

1.) Sujetos de las relaciones jurídico – mercantiles.
a) Persona natural: Comerciante o empresario, profesional.
b) Persona natural: Ocasionalmente realiza actos mercantiles.
c) Sociedades con objeto social destinado a actos de comercio.
d) Nacionales o extranjeros.
e) Los consumidores y usuarios: Estatuto del consumidor Art 78 C.N y Dto extraordinario 3466/82.
f) Colaboradores dependientes o autónomos.
i.Dependientes: Siempre obran por cuenta de la empresa o en su representación y su colaboración es de carácter permanente. Ejem:
- Factor: El administrador de un establecimiento de comercio o de una agencia
- Agentes vendedores, viajeros o técnicos de venta.
ii. Autónomos: Son verdaderos empresarios.
- Comisionista: En nombre propio pero por cuenta ajena.
- Corredores de seguros.
- Agencia mercantil: Clásico intermediario, como…
- Concesionarios: Exclusividad.
- Sociedades de factoring
- Otros: El contador.


2.) La figura del empresario.
- Comerciante: Figura tradicional; actividad de intermediación.
- Con la evolución jurídica de la noción de empresa: Empresario.
- Empresario es el género y comerciante la especie.
- Empresario: comerciante, industrial, banquero, constructor, transportador, etc.


3.) Calidad y prueba de la empresa.
- Hay dos criterios: Formal y material.
A) Formal: La matrícula hace presumir tal calidad.
B) Material: Ocupación pública, habitual, permanente y en nombre propio, aunque por cuenta ajena.


4.) Régimen de la capacidad.
a) Capacidad específica para ejercer el comercio:
i. Que tenga capacidad legal para ejercer actos de comercio (civiles).
ii.Que no exista prohibición de ejercerla.
b) Incapacidad:
i. Los absolutamente incapaces.
ii. Los relativamente incapaces.
c) Inhabilidades: Prohibiciones especiales para determinadas personas.


5.) Pérdida de la calidad de comerciante.
a) La pérdida es temporal, pues cabe la rehabilitación.
b) Forma instantánea y forma gradual.
c) Voluntaria, legal y por órden judicial.


6.) Presunción del ejercicio profesional del comerciante.
a.) Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
b.) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público.
c.) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.


7.) Deberes del comerciante (Crítica)
a) De matricularse en el registro mercantil e inscribir actos, libros y documentos.
i. Del registro de comerciantes, establecimientos de comercio y sociedades
ii. Del registro de actos, libros y documentos.
iii. Del registro de proponentes. (Ver art. 6 Ley 1150 de 2007, modifica Ley 80)
iv. Del registro único empresarial (Ley 590/2000, por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa)
v.Del registro de entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario.

b) Llevar contabilidad regular y conservar sus soportes y correspondencia.
- Ver Dto 2649 de 1993
- Por 20 años (10 años en medio físico)
- También las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro y otras.

c) Denunciar la cesación de pagos (Ley 222 de 1995).
- Ver los artículos 224 del C. Co; Ley 222/95; Ley 550/99 y 1150/06.

d) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

i. Competencia desleal: Es todo acto realizado por un competidor en un mercado, que sea contrario a la buena fe mercantil y a la honestidad, corrección, la ley o los usos y costumbres de un comerciante que impida el normal desarrollo de la competencia.

ii. Rango constitucional: Art 333 C.N.

iii. Superintendencia de industria y comercio: Función de promoción de la competencia; imposición de sanciones.

iv. Ley 155/59, Dto. 2153/92 y Ley 256/96.

v. La competencia mercantil es lícita, pero acorde con los usos y costumbres mercantiles.

vi. Excepciones: El monopolio o restricciones impuestas por el Estado.

vii. Elementos constitutivos: a) Que sea un acto de competencia en un mismo territorio, al mismo tiempo; b) Indebido: Contrario a los usos y costumbres mercantiles (uso de procedimientos o medios incorrectos), c) Por medio idóneo, potencial o ejecutante: Basta que los actos sean por si mismos suficientes para producir resultados certeros, o intrínsecamente aptos para ello.
viii. Conductas típicas: A continuación se señalan conductas típicas que tienen por objeto o como efecto causar daño, dirigidas a la actividad las prestaciones mercantiles o el establecimiento de comercio:

1) Actos de confusión: Cuando se crea un caos en el consumidor, con engaños o artificios.
2) Actos de descrédito: Cuando se procure desacreditar, sin razón a otro comerciante.
3) Actos de desorganización: La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y otros a infringir los deberes contractuales contra los otros competidores.
4) Prácticas restrictivas del mercado.
Pactos desleales de exclusividad (Dumping, carteles, trust…, etc.).
Acaparamiento, especulación, alteración de calidad, cantidad, peso, y medida. Pánico económico.



6.) Acciones y judiciales y administrativas.


6.1) Acciones preventivas, declarativas y de condena:

De declaratoria de ilegalidad del acto potencial o del ejecutado.
Se ordene la remoción de los efectos producidos, indemnización de perjuicios.

Horizontales:
1. En un mismo nivel de competencia.
2. Fijación de precios.
3. Limitar a la producción.
4. Actos sobre estándares técnicos.
5. La compra o venta en común.


Verticales:
1. El cartel;
2. El Trust;
3- La posición dominante;
4. Pactos exclusividad
Prácticas comerciales restrictivas:



X. ASPECTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES (Negocio Jurídico).


1.) Actos mercantiles.


1.1) Criterios para determinar cuándo un acto es mercantil.
◦ Criterio subjetivo: Cuando es realizado por un comerciante.
◦ Criterio objetivo: Cuando se analiza su naturaleza (Art 20, Num 6 y 7 C. Com).
◦ Criterio especulativo: Cuando se realiza con ánimo de lucro.
◦ Criterio de empresa: Cuando se realiza en o con un establecimiento de comercio (Art 10 y 13 C. Com).
◦ Criterio de circulación de la riqueza: La intermediación en la cadena productiva (Art 243 Co de Com).
◦ Criterio de atracción: Actos comerciales por correlación (Art 21 C.Com) y actos mixtos (Art 22 C. Com).


1.2.) Operaciones mercantiles objetivas: Art 20 C. Com.
a) Adquisición para la venta de bienes.
b) Adquisición para el arriendo de muebles.
c) Arriendo de bienes para subarriendo.
d) Contrato de mutuo con interés.
e) Los negocios jurídicos sobre establecimientos de comercio.
f) Operaciones sobre o en sociedades.
g) Operaciones sobre o con títulos valores.
h) Operaciones bancarias: Intermediación pasiva y activa.
i) Intermediación en los pagos.
j) Transferencias.
k) Carta de crédito.
l) Cheque certificado.
m) Cheque viajero.
n) Cheque de gerencia.
o) Tarjeta de crédito.
p) Compensación.
- Operación de financiación.
- Encajes fiduciarios.
- Cajillas de seguridad.
- Operaciones de bolsa: Bolsa de valores y rueda.
j) Operaciones de martillo.
k) El corretaje.
l) La agencia de negocios.
m) Representación de firmas nacionales y extranjeras.
n) Operaciones portuarias.

1.3.) Empresas mercantiles (Art 20 Nums 10 a 18 C. Com)

1.4.) Demás actos y contratos mercantiles.


1.5.) Diferencia con actos civiles.






XI. LA EMPRESA.

1.) Motor general que impulsa el desarrollo económico.



2.) Categoría económica: En la revolución industrial la fabrica transformo la economía, pues se paso de la circulación de bienes singulares a la combinación de ciclos productivos, conforme con planes, equipos de trabajo, capital y recursos, mediante acción coordinada de personas y la utilización de medios materiales e inmateriales, como organización y venta de bienes y la prestación de servicios.

- La revolución tecnológica: Empezó la competitividad para sobrevivir a la ampliación del mercado como la producción en gran volumen.
- Países subdesarrollados: Subsisten pequeños talleres, tiendas, ventas callejeras o sitios de expendio al por menor.


3.) Categoría social:
Factor de generación de empleo y riqueza.


4.)
Categoría política: La influencia en el mercado de capitales y el intercambio económico, afectan el establecimiento político. Intervencionismo de estado, poder de los empresarios (organizaciones intermediarias entre el pueblo y el estado), grupos de presión y de interés.


5.)
Categoría jurídica.
a) La empresa tiene una función social que implica responsabilidades.
b) El estado garantiza la libre empresa y el libre desarrollo de la competencia.
c) La empresa es la unidad fundamental del desarrollo social.
d) El límite es el bien común (interés social, ambiental y patrimonio cultural de la nación).
e) Empresa privada, pública y solidaria.
f) Derecho laboral: Art 32, Ley 50/1990.
g) Derecho administrativo.
h) Derecho comercial: Art 25 y 515 C de Com.
- Art 25 – Actividad económica organizada.
- Art 515 – Medios que el empresario destina para realizarla.



ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA EMPRESA


Perfil Subjetivo.


a)El Empresario:
Titular de los bienes materiales e inmateriales destinados a la actividad empresarial y sujeto de derechos y obligaciones que surjan de la empresa.
Perfil Objetivo.

b) Actividad Económica:
Organizado para la producción de bienes o prestación de servicios.
Perfil Formal.

c) El Establecimiento:
Conjunto de elementos materiales e inmateriales integrados y combinados por el empresario, que conforman un plan determinado, para llevar a cabo una actividad económica.

XII. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

1.) Definición: Unidad constituida por los bienes materiales e inmateriales, que utiliza el empresario para el desarrollo de una actividad mercantil organizada y establecida (Es el medio, el fin en la empresa).

2.) Formas: Almacén, fabricas, talleres, oficinas, bodegas, agencias, bancos, tiendas, restaurantes, bares, bolsas, hoteles, clínicas, etc.

3.) Plusvalía del negocio: La interdependencia funcional y la reciproca conexión de bienes corporales e incorporales.

4.) Características.
- Unidad técnica, bien incorporal mueble, medio instrumental.
- Objeto de múltiples negocios jurídicos (arrendamiento, usufructo, prenda, anticresis, concesión, venta).

5.) Bienes que lo integran (Presunción).
a) Los signos distintivos y demás derechos de propiedad intelectual.
b) Las mercancías, lo que se adquiere, transforma o produce para la venta.
c) Los créditos y demás valores documentales.
d) Muebles, equipos y enseres. Activos fijos depreciadles.
e) Propiedad comercial: la que se deriva de la renovación del contrato de arrendamiento
f) Derecho a impedir desviación de la clientela y protección de la misma
g) Los negocios jurídicos celebrados por el empresario entorno del establecimiento.

6.) La enajenación del establecimiento.
- Se realiza en bloque o por unidades.
- Es un contrato solemne (por documento privado o por escritura publica).
- No se extinguen los contratos de trabajo vigentes.
- Se inscribe en el registro.
- Se debe comunicar a los acreedores.
- Se debe comunicar a los acreedores.
- Se debe publicar en 2 periódicos de amplia circulación nacional.

7.) La administración del establecimiento de comercio.
a) Por el empresario directamente.
b) A través de un auxiliar de comercio (Factor).
b.1) Contrato de preposición (Modalidad de mandato).
b.2) Factor: Relación doble (Cont. de mandato y Cont. de trabajo).
b.3) Formalidad: Inscripción en el registro mercantil.

8). Contrato de arrendamiento de local comercial.
8.1. Se rige por el código civil y por los artículos 518 y SS del C. de Com.
8.2. Derecho a la renovación.

- Si se ha ocupado en arrendamiento por más de 2 años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio.

- Excepciones:
a) Por incumplimiento de contrato.

b) Cuando el propietario necesita el inmueble para:
i. Su propia habitación.
ii. Para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta.

c) Cuando se requiere la desocupación del inmueble para:
i. Para reconstrucción del inmueble.
ii. Para reparación de obras necesarias.
iii. Por demolición (ruinas).
iv. Construcción de una obra nueva.

8.3. Desahucio con no más de 6 meses de antelación en los casos b y c.
- A la fecha de terminación del contrato.
- Sanción: Renovación o prorroga en iguales condiciones.

8.4. Derechos posteriores.
- Derecho de preferencia: Derecho a ser preferido por el propietario del
local, al concluir las obras de reparación, frente a cualquier otro interesado.

- Requisitos para la renovación del contrato
a) Que el contrato primigenio haya terminado por la causal c.
b) Que el arrendatario manifieste su intención de celebrar un nuevo contrato con el arrendador.
c) Que el arrendador se ponga en igualdad de circunstancias con los demás interesados.

- Obligaciones para el arrendador – propietario.
a) Notificar al menos con 60 días de antelación a la fecha en que el local pueda ser ocupado nuevamente
b) Señalar en qué consisten las ofertas de los competidores, si las hay.

- Obligación del comerciante: El comerciante debe contestar mínimo con 30 días de anticipación.

- El orden de antigüedad, cuando varios son los comerciantes con el mismo derecho.

- Derecho a una indemnización.

- Cuando el propietario no destina el inmueble para los fines notificados en el desahucio y no propicia las obras dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la restitución, debe indemnizar al comerciante de los perjuicios causados.

8.5) Derecho al subarriendo y a la cesión del contrato.
- Se prohíbe el subarriendo total del local , sin autorización expresa o tacita del propietario
- No se prohíbe el subarriendo parcial.
- La cesión debe entregarse expresa o tácitamente al arrendador, salvo cuando sea producto de la enajenación del establecimiento de comercio.

8.6) Son Normas de orden público. (Irrenunciables)

8.7) Establecimiento de comercio virtual - Bienes que lo conforman:
- Host: lugar donde se guardan los datos de la pagina web.
- Los diseños y la información del establecimiento de comercio virtual.
- El nombre de dominio o dirección en Internet (signo distintivo).
- Registro: Debe inscribirse en el registro mercantil.

XIII. REGISTRO MERCANTIL.

1.) Reseña histórica.
- Edad media - Liber mercatorum (Privado).
- Corporaciones de mercaderes – Censo de comerciantes.
- Posteriormente se inscribieron ciertos actos y documentos (Público).
- España – C. de Com. de 1829 – Matrícula de comercio.

2.) En Colombia: Objetivo: Art 26 C. de Com – Matrícula de comerciantes, sociedades y establecimientos de de comercio e inscripción de actos y documentos.

3.) Funciones: Publicidad, oponibilidad, consolidación de actos mercantiles, confiere autenticidad a los documentos inscritos, evita la homonimia, matricula del empresario y estable (se renueva cada año), presunciones legales.

4.) Libros, actos y de papeles sujetos a registro: Art 28 C. de Com.: Libros de contabilidad, de registro de accionistas, actas de asamblea y juntas de socio y juntas directivas

5.) Sanciones por omitir el registro: Multas impuestas por la superintendencia de industria y comercio. Inoponibilidad de los actos sujetos a registro, frente a 3ros (Art 901 C. de Com.).

XIV. LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

1.) Organismos de creación legal, de naturaleza hibrida, sujetos al control de
la superintendencia de industria y comercio.
2.) Prestan funciones públicas y los recaudos provenientes del ejercicio de sus funciones son fondos públicos sujetos al control de la Contraloría General De La República.
3.) Funciones: Públicas y privadas.
- Publicas: Llevar el registro mercantil, expedir certificaciones, registro único de proponentes, recopilar las costumbres mercantiles, tribunales de arbitramento entre comerciantes y sirven como centro de conciliación.
- Privadas: Organismo general de comerciantes, centro de investigación y estadística, centro de capacitación y centro de asesoría.
4.) Organización.
- Base: Comerciantes Matriculados.
- Categoría superior: Afiliados.
- Junta Directiva; Presidente: Represéntate legal; y Director Ejecutivo: Administrador.

XV. LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO Y CONTABILIDAD.

1.) Los libros básicos son:

- Los libros de contabilidad, de registro de accionistas, actas de asamblea, y junta de socios, de junta directiva y los del Art. 28 C. de Com.

2.) Deber de inscripción.
- La omisión hace inoponible los documentos frente a terceros; sólo son oponibles a partir de la inscripción.

3.) La contabilidad mercantil.
- Sistema de partida doble que se adopta para registrar, clasificar y reasumir todos los hechos y actos que se traduzcan en cifras monetarias.

3.1) Objetivos generales.
a) Para el empresario: Conocer la situación de su negocio, la cuantía del patrimonio, adoptar iniciativas, predecir el futuro introducir correctivos y ejercer el control sobre los administradores de la empresa.
b) Para los terceros: Estudiar si habrán de otorgar créditos al empresario, si procede la solicitud de intervención del estado, establecer la mala fe del deudor.
c) Para el estado: Permite ejercer el intervencionismo con agilidad, para al tasación y cobro de los impuestos y detectar la evasión al fisco.

3.2) Sanciones: Imposición de multas y dictan órdenes, carencia probatoria, penal.

3.3) Eficacia Probatoria.
a) Constituyen plena prueba si se llevan correctamente entre comerciantes.
b) Entre comerciantes y particulares sólo constituyen un principio de prueba.
c) Si un comerciante no lleva los libros, se decidirá conforme con el que los lleve.

3.4) Reserva de los libros de comercio.
- La reserva se levanta con ocasión de los procesos judiciales o administrativos, mediante la exhibición total o parcial de los documentos












VI. VOCACIÓN A LAS UTILIDADES
(Derecho aleatorio, no cuando hay pasivo externo, se paga el año siguiente y se pueden compensar).

1. Regla general.
- Libertad de estipulación para el reparto de utilidades.
- Es posible pactar privilegios económicos.
- Si hay igualdad de tratamiento, la utilidad es en proporción o a prorrata (Art. 150 C. de Com. ).
- Prohibición: inciso 2 del art. 150. Soc leonina

2. Socio industrial.
- Lo que dispongan los estatutos.
- Supletiva: Lo mismo que al mayor aportante de capital

3. Prohibición especial.
- No distribución de suma alguna si no se justifican en balances reales y fidedignos.
- No hay distribución si hay pérdida de ejercicios anteriores.

4. Quórum para distribución de utilidades.
- Quórum mínimo legal (Art. 155 C. de Com.). El 78 % de las alícuotas presentes en la reunión
- Si no hay esa mayoría, debe distribuirse no menos del 50% de las utilidades liquidas o el saldo de las mismas.

5. Proceso ejecutivo: Con copia del balance y la copia auténtica de las actas.

6. Responsabilidad personal.
- Administrador, contador, revisor fiscal. Falsedad en los balances.
- Falsedad en documento privado.
- Perjuicios (se responde solidariamente)


VII. EMPRESA SOCIAL U OBJETO MERCANTIL.
1. La empresa social delimita la capacidad de la sociedad.
- Art. 99 C. de Com.
- Los estatutos fijan dicha capacidad.
- Art. 110 # 4 C. de Com. Enumeración clara y completa de la actividad principal.

2. Los órganos de administración quedan limitados por la capacidad social.
- Teoría de la especialidad.

3. Objeto principal y Objeto secundario.

4. Certificado de existencia y representación legal.

VIII. AFFECTIO SOCIETATIS.
1. Representa la voluntad de cooperación activa e intereresada de la sociedad.
2. En un plano de igualdad cualitativa.
3. Animus contrahendae societatis.
4. Ha de permanecer ha lo largo de constitución de la sociedad.
5. Duplica el cumplimiento de los deberes y obligaciones respecto del status socii.
6. Más fuerte en las soc. intuitus personae que en las intuitus pecunie

IX. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

I. Asamblea general. Art. 419 y ss.

- Clases de reuniones:
a) Ordinaria y extraordinaria
b) Por derecho propio.
c) Universal: la totalidad de los socios.
d) Preliminar
e) De segunda convocatoria.
f) Final o de liquidación.

II. Elementos esenciales para la existencia de la asamblea general.

1. Domicilio: Circunscripción territorial.

2. Convocatoria.
- Medio (Periódico – supletiva).
- Antelación.
a) 15 días hábiles para las ordinarias.
b) 5 días para las extraordinarias
- Temario
3. Quórum (siempre con un número plural de socios)
- Deliberativo: La mitad más una de las alícuotas en que se divide el capital
- Decisorio: La mitad más una de las alícuotas presentes o registradas.



X. FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

1. El contrato de sociedad es consensual.

2. Conforme a la etapa de la formalidad.


La sociedad mercantil puede ser:


- De hecho: Si no hay formalidades – carece de personalidad.

- Irregular: Cuando hay formalidad de la escritura publica o documento privado, sin matrícula en el registro – Adquiere personería jurídica.

- Irregular: Cuando la escritura pública o el documento privado no se inscribirse en el registro mercantil.


3. Contenido mínimo de la escritura publica constitutiva (art 110 c. de co., o del documento privado -art. 22 de la Ley 1014 de 2006)


a) Identificación de los otorgantes .

- Nombre, estado civil, edad y domicilio.

- Si hay representación, idem información

- Nacionalidad.


b) Designación de la sociedad.

Razón social, denominación o mixta.

LTDA – S.A. – S. EN. C. – S.C.A – (omisión implica solidaridad).

Prohibición de homonimia.


c) Domicilio principal o secundario.

- El asiento principal de sus negocios.

- La sede del órgano máximo.

- Sitio de las relaciones con la cámara de comercio.

- El que sea competente para conocer de los pleitos y concordatos.



4. Objeto social.

- Conjunto de actividades de comercio que delimitan la capacidad de la empresa.

- La capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa prevista en el objeto.

- Los estatutos delimitan la capacidad.

- Enunciación clara y completa de las actividades principales.

-Sanción: Ineficacia – Actos indeterminados o sin relación directa.

- Objeto principal y objeto secundario.


5. Capital social

- Se integra con la suma de los aportes.

- En el patrimonio inicial de la sociedad como persona.

- Critica el Ord. 5 del Art. 110 C. de Com.


6. Administración social.

- Los estatutos especifican las atribuciones, limitaciones de la administración.

- Supletiva: varía dependiendo del tipo societario


a) Colectiva o LTDA – La administración corresponde a todos (cabe delegación)

b) Comanditaria: Los gestores (cabe delegación en un tercero)

C) S.A.: La junta directiva y la gerencia o representante legal.



7. Reuniones del órgano máximo.

- Junta de socios.

- Asamblea de accionistas.

- Asamblea de socios

- Reunión extraordinaria.

- Quórum deliberatorio.

- Quórum decisorio.


8. Ciclos contables.

- Tras cada ejercicio social, se cortan las cuentas.

- El ejercicio puede ser semestral o anual.

- Estados de situación – Inventario, estado financiero de proposito general y estado de pérdidas y ganancias.

- Distribución de las utilidades y el reparto.

- Evasión y mantenimiento de las reservas.

a) Legales (Art. 218 C. de Com y las especiales).

b) Estatutarias.

c) Voluntarias (máximo órgano social)


9. Termino de duración y causales de disolución anticipada.

- El término de duración, opera ipso iure.

- Legales (Art. 218 C. de Com y las especiales).

- Estatutarias.

- Voluntarias (máximo órgano social).


10. Liquidación del patrimonio.

- Pautas legales (Art 215 y SS C. de Com.).

- Pautas estatutarias.


11. Pactos arbítrales o cláusulas compromisorias.


12. Representación legal.

- Unipersonal o plural, suplencia obligatoria

- Nombramientos son esencialmente revocables.

- El 1er nombramiento es estatutario.

- Facultades expresas, si no, todos los actos o contratos.


13. Revisoría fiscal.

- Facultativa y obligatoria.


14. Pactos accesorios.

- No contrarios a la ley – Compatibles con el tipo social.


1. Trámite posterior a la constitución por escritura pública.

1.1. Copia de la E.P. se inscribe en el registro mercantil.

1.2. Si hay aportes de especie, se inscriben en las Oficinas respectivas

1.3. Sanción: el contrato es inoponible a terceros.

1.4. Escrituras adicionales (Art. 113 C. de Com.).


2. El contrato sólo puede impugnarse por defectos o vicios de fondo.


3. Prohibición: La sociedad no puede iniciar actividad.


Sanción: Los administradores responden solidariamente, frente a la sociedad y a los asociados.


4. Prueba de la sociedad: certificado de existencia y representación legal

4. Publicidad de los estados financieros.

- Es el depósito de los estados financieros en la cámara de comercio del domicilio social.

- Dentro del mes siguiente a su aprobación.

- Responsabilidad por perjuicios si se omite la preparación o difusión de los estados financieros.


5. Sanciones penales: Ley 222/95, Art. 113: prisión de 1 a 6 años.


6. Derecho de inspección (Art. 48 C. de Com.).

- Sobre los libros y papeles de la sociedad, en la operación de administración del domicilio principal.

- No se entiende a documentos que versen sobre secretos individuales o datos en determinada sociedad.

- Causal de remoción: Contra administradores que impidan el ejercicio de este derecho.




XI. REFORMAS AL CONTRATO.

- Se dan en la etapa del desarrollo del contrato de sociedad

- Requisitos:

- Internos:

a) Convocatoria (medio).

b) Término.

c) Quórum (Ley 22/95, Art. 68).

d) Órgano máximo.

-Externos

a) Autorizaciones estatales

b) Ley 222/95. Art. 85.

c) Registros.


- Efectos: Entre los socios y frente a terceros.




XII. TRANSFORMACIÓN.


- Definición: proceso mediante el cual la sociedad mercantil cambia de forma,

sin cambiar de personalidad

- Necesariamente antes de la disolución.

- No genera solución de continuidad en sus actividades no en su patrimonio.

- Quórum especial: Unanimidad – por aumento de responsabilidad de los socios


Q. Calificado para el resto de casos


- Necesidad del “balance de transformación” y de la bases de la transformación, los cuales se insertan en la escritura pública.

- Balance general: Estado financiero extraordinario.

- Autorizaciones estatales en algunos casos

- Solemnización

- Registro


Particularidades.


1. Ley 22/95, Art. 13 – Conocimiento de las bases de transformación.

2. Ley 22/95, Art. 14 - Derecho de retiro.



XIV. FUSIÓN (Art. 172 a 180 C. de. Com.).


1. Disolución sin liquidación.

2. Intervienen una o más sociedades

-Absorbente: La suma de activos y pasivos.

-Absorbida: Se disuelve.


3. Clases de Fusión

-Por absorción: 2 o más sociedades, subsiste una de ellas.

-Por creación: 2 o más sociedades que se disuelven para crear una nueva.

-Reconstitución (F. Impropia) – 1 SOC – Termino máx. 6 meses en disolución.

4. Procedimiento.

- Proyecto de compromiso de fusión a disposición de los socios (art. 13)

- Máximo órgano, aprueba las bases del acuerdo de fusión.

- Aviso publicado por los representantes legales, art. 174 c.co. Y 11/222/95.

- Derecho de oposición de los acreedores – 30 días.

- Autorizaciones estatales (Ley 155/59)

- Otorgamiento de E.P.


5. Sin solución de continuidad.


XV. ESCISIÓN.

1.Clases.


a) Una sociedad sin disolverse transfiere en bloque 1 o más partes de su patrimonio a una sociedad existente o a la creación de una nueva sociedad.


b) Una sociedad se disuelve, sin liquidarse, divide su patrimonio en 2 o más partes que se transfieren a varias sociedades existentes o a la creación de nuevas sociedades.



2. Responsabilidad: Ley 222/95, Art. 10. – Responsabilidad LTDA al monto de los activos netos







XVI. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD


- Es un hecho que marca el fin de la plenitud jurídica de la sociedad.

1. Efectos principales.
- La imposibilidad de seguir desarrollando el objeto social (Art. 222 C. de Com.).
- Se restringe la capacidad de la persona jurídica.

2. Formas en que se presenta.
- Ipso Iure
- Por declaración o reconocimiento de los asociados.
- Por decisión de un 3ro.

3. Deber especial de los administradores (Art. 224 C. de Com.).
- Cuando la sociedad esté en estado de cesación de pagos.
- Abstenerse de iniciar nuevas operaciones - Responde solidariamente.

4. Reconstitución: manera de enervar una causal de disolución – 6 meses.

5. Momento del vigor de la disolución:

- Para los socios, cuando la reconozcan.
- Para los 3ros, cuando se inscriben en el registro mercantil.

6. Causales generales (Art. 218 C. de Com.).

7. Causales especiales.
- Colectivas (Art. 319 C. de Com.).
- Comanditas (Art. 330 y 342 C. de Com.)
- Especial en la S.C.A (Art. 351 C. de Com).
- LTDA (Art. 370 C. de Com.).
- Anónima (Art. 457 C. de Com.).

8. Medidas especiales.
- Se procede irremediablemente su liquidación.
- Cualquier operación indebida de cualquier órgano de administración, se responde solidariamente.
- El nombre de la sociedad debe incluir la expresión “en liquidación” o “en Liqu.”


XVII. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
- Definición.

“Es el estado legal mediante el cual la sociedad disuelta se avoca a un proceso que culmina con el fin de la existencia de la sociedad”.

1.Nombramiento del liquidador (Estatutos y Ley) – Uno o varios por suplentes.
-Oponible a partir del registro.
-La sociedad por cuotas o partes de interés – Los mismos socios
-Si hay continuidad, debe aprobarse las cuentas de su gestión

2.Aviso.
-A los acreedores sociales – Periódico
-DIAN Y MINPROTECCIÓN.

3.Confección del inventario.
-Relación pormenorizada del estado financiero, la actividad, los pasivos, con indicación del orden de prelación.

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