RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Por: Dr. Nicolás A. Pareja Bermúdez
Antecedentes
Régimen del Concordato:
*Dto. 410 de 1971 Concordato Preventivo
*Tipos: i. Obligatorio (Supersoc.); ii. Facultativo (juez)
*Dto 350 de 1989 “modernizó” las anteriores normas haciendo los procedimientos más ágiles, y estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 222 de 1995.
*Ley 222 de 1995 Reformó el Régimen concursal, creando el Concordato recuperatorio, eliminando la Quiebra que quedó sustituida por la Liquidación Obligatoria. Estaba dirigido a personas jurídicas de derecho privado, comerciales o civiles, pero a cargo de la supersociedades. Los jueces civiles tramitaban los procedimientos de las personas naturales.
*Ley 550 de 1999 Norma de carácter provisional (5 años, prorrogada por 2 años más), que suspendió el régimen de concordato. Dirigida a toda empresa de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, excluidas las vigiladas por la Supersolidaria y la Superfinanciera, aunque no tuvieran el carácter de comerciante.
- Quedaron excluidas las sociedades civiles y personas naturales.
- Causales: incumplimiento en el pago por más de 90 días de 2 ó más obligaciones o 2 ó más procesos ejecutivos en curso.
Procedimiento: Petición – auto admisorio (designación del Promotor y publicidad) – Inicio de la negociación (máximo 4 meses) – Audiencia de Deter. Derechos de Voto y Acreencias – Etapa de negociación (máx 4 meses) – Celebración del acuerdo (o terminación del proceso e inicio de la Liquidación Obligatoria)
- Efectos: Se suspenden los procesos ejecutivos y se deben continuar los contratos en curso. Se “congelan” las acreencias hasta la celebración o fracaso el acuerdo
Régimen de Insolvencia Empresarial
Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006:
1.Dispone dos procesos: i. Reorganización empresarial; y ii. Liquidación judicial
2.Regula la insolvencia transfronteriza (CNUDMI)
3.Vigencia de las leyes 222 y 550 para:
-Los procesos en curso, iniciados en la vigencia de esas leyes
-Las entidades territoriales, universidades públicas, per. nat. no comerciante, entidades de la seguridad social, entidades vigiladas por las Superfinanciera, las E.S.P., Las de Economía Solidaria (financieras, ahorro y crédito)
1.Competencia
Supersociedades: Juez competencia, en única instancia, para: todas las sociedades, E.U., sucursales de soc. extranjeras, y de los comerciantes per. nat. a prevención. En los demás casos, corresponde al Juez Civil del domicilio del deudor.
2.Proceso de Reorganización
Objeto: Realizar un acuerdo que preserve a las empresas viables y normalice sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos
3.Diferencia con la Ley 550
Mientras los acuerdos de reestructuración consisten en una negociación extrajudicial, estos acuerdos se celebra en el marco de un proceso judicial, ágil y operante, dirigido por un Juez (o la Super o el juez civil), con la colaboración de un promotor y la intervención decisiva de los acreedores, a quienes corresponde la aprobación de los acuerdos.
4.No Prejudicialidad
El proceso de Insolvencia no estará supeditado a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, de cualquier naturaleza
5.Supuestos de admisibilidad
a. Cesación de pagos
Cuando el deudor incumpla el pago por más de 90 días de 2 ó más obligaciones a favor de 2 o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores. En ambas hipótesis, el valor acumulado de las obligaciones debe representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor.
b. Incapacidad de pago inminente
Cuando el deudor acredite la existencia de circunstancias en el mercado o al interior de su organización, que afecten o puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones a corto plazo
6.Otros presupuestos de admisión
*No haberse vencido el plazo para enervar las causales de disolución
*Estar al día en sus obligaciones de comerciante
*Estar al día en el pago de las obligaciones pensiónales, los aportes al Sistema de seguridad social integral, deudas fiscales y descuentos efectuados a trabajadores
*Legitimación: Por el deudor; por uno o más acreedores titulares de créditos incumplidos; de oficio por la Superintendencia respectiva. Ó como consecuencia de un proceso de insolvencia extranjero
7.Procedimiento
*Solicitud de Admisión: Estados financieros de los tres últimos ejercicios y del ejercicio actual; estado de inventario de activos y pasivos; explicación de las causas de la insolvencia; flujo de caja para atender el pago; un plan de negocios de reorganización; un proyecto de calificación y graduación de acreencias.
*Admisión o rechazo de la solicitud dentro de los 3 días siguientes, salvo que se requiera al deudor por más documentos.
*Ineficacia de estipulaciones contractuales que impidan u obstaculicen el inicio del proceso, o la terminación anticipada de contratos o la aceleración de obligaciones.
*Inicio del proceso:
-Comienza el día de la expedición del auto de iniciación del proceso por parte del juez del concurso, el cual no es recurrible.
-Se ordena la selección, por sorteo, del promotor
-Se dan órdenes al deudor
-Se pueden ordenar medidas cautelares sobre los bienes del deudor
-Se le da publicidad al inicio del proceso
· Efectos:
-Prohibiciones a los administradores
-Continuidad de contratos, incluidos los de naturaleza pública
-Pero los incumplimientos causados con posterioridad a la admisión, se pueden alegar para exigir la terminación del proceso
-Los procesos de restitución se suspenderán, salvo para las rentas causadas con posterioridad a la admisión
-Suspensión de los procesos ejecutivos contra el deudor y remisión de estos al expediente
*Proyecto de Calificación y graduación de créditos y derechos de voto, preparado por el deudor, para el Promotor.
-Se calcular a razón de un voto por cada peso del valor de cada acreencia, sin incluir intereses, multas o sanciones.
-Las acreencias no incluidas y que no hayan sido requeridas por los respectivos acreedores dentro del proceso, sólo se harán efectiva con el remanente de lo que quede una vez cumplido el acuerdo, o cuando sea incumplido este, salvo que los demás acreedores los acepten
-Las objeciones de los acreedores se tramitarán en un plazo de 2 meses aproximadamente.
-Resueltas las objeciones, o no habiéndolas, el juez del concurso declarará aprobado el inventario y fijará plazo para la celebración del acuerdo
*Acuerdo de Reorganización
-Debe celebrarse en un plazo no superior a 4 meses contados desde la providencia de reconocimiento de créditos.
-Se acepta una prórroga no superior a 2 meses, a solicitud del deudor y al menos la mayoría absoluta de los acreedores
-Hay 5 clases de acreedores: 1. Laborales; 2. entidades públicas y de seguridad social; 3. entidades financieras; 4. acreedores internos; y 5. demás acreedores
-Se requiere que la mayoría absoluta apruebe, con votos provenientes de la mayoría de las clases mencionadas, salvo que se reúna el 75% de los votos posibles.
8.Conclusión del proceso
*Audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización
-Debe fijarse dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que el promotor radica el acuerdo de reorganización
-Si se ratifica por los acreedores, el juez confirma el acuerdo en única instancia.
*Acuerdo de adjudicación
-Se presenta por el promotor, cuando no hay acuerdo de reorganización entre las partes.
-Se pacta la forma como serán distribuidos los bienes del deudor, pagando primero las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso y luego las contenidas en la calificación y graduación aprobada.
-Si esto tampoco es posible, procede la Liquidación Judicial
*Causales de terminación del acuerdo
-Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo
-Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.
-Por el no pago de las obligaciones laborales o los aportes al sistema de seguridad social o los demás gastos de administración
*Proceso de Liquidación Judicial
-Se inicia por: incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración (Ley 550)
-Finalidad: aprovechar el patrimonio del deudor para el pago de acreencias, hasta donde sea posible, culminado con la extinción de la per. Jur., a menos que se realice un acuerdo de reorganización dentro del trámite.
-Hecha la liquidación de bienes, se realiza un acuerdo de adjudicación. Si ello no es posible, el juez dictará la providencia de adjudicación
Por: Dr. Nicolás A. Pareja Bermúdez
1 comentario:
QUE HACER CON LAS CUENTAS PENDIENTES DE LA EMPRESA CON LA DIAN?
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