RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL



RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Por: Dr. Nicolás A. Pareja Bermúdez

Antecedentes

Régimen del Concordato:

*Dto. 410 de 1971 Concordato Preventivo

*Tipos: i. Obligatorio (Supersoc.); ii. Facultativo (juez)

*Dto 350 de 1989 “modernizó” las anteriores normas haciendo los procedimientos más ágiles, y estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 222 de 1995.

*Ley 222 de 1995 Reformó el Régimen concursal, creando el Concordato recuperatorio, eliminando la Quiebra que quedó sustituida por la Liquidación Obligatoria. Estaba dirigido a personas jurídicas de derecho privado, comerciales o civiles, pero a cargo de la supersociedades. Los jueces civiles tramitaban los procedimientos de las personas naturales.

*Ley 550 de 1999 Norma de carácter provisional (5 años, prorrogada por 2 años más), que suspendió el régimen de concordato. Dirigida a toda empresa de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, excluidas las vigiladas por la Supersolidaria y la Superfinanciera, aunque no tuvieran el carácter de comerciante.

- Quedaron excluidas las sociedades civiles y personas naturales.

- Causales: incumplimiento en el pago por más de 90 días de 2 ó más obligaciones o 2 ó más procesos ejecutivos en curso.

Procedimiento: Petición – auto admisorio (designación del Promotor y publicidad) – Inicio de la negociación (máximo 4 meses) – Audiencia de Deter. Derechos de Voto y Acreencias – Etapa de negociación (máx 4 meses) – Celebración del acuerdo (o terminación del proceso e inicio de la Liquidación Obligatoria)

- Efectos: Se suspenden los procesos ejecutivos y se deben continuar los contratos en curso. Se “congelan” las acreencias hasta la celebración o fracaso el acuerdo

Régimen de Insolvencia Empresarial

Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006:

1.Dispone dos procesos: i. Reorganización empresarial; y ii. Liquidación judicial

2.Regula la insolvencia transfronteriza (CNUDMI)

3.Vigencia de las leyes 222 y 550 para:

-Los procesos en curso, iniciados en la vigencia de esas leyes

-Las entidades territoriales, universidades públicas, per. nat. no comerciante, entidades de la seguridad social, entidades vigiladas por las Superfinanciera, las E.S.P., Las de Economía Solidaria (financieras, ahorro y crédito)

1.Competencia

Supersociedades: Juez competencia, en única instancia, para: todas las sociedades, E.U., sucursales de soc. extranjeras, y de los comerciantes per. nat. a prevención. En los demás casos, corresponde al Juez Civil del domicilio del deudor.

2.Proceso de Reorganización

Objeto: Realizar un acuerdo que preserve a las empresas viables y normalice sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos

3.Diferencia con la Ley 550

Mientras los acuerdos de reestructuración consisten en una negociación extrajudicial, estos acuerdos se celebra en el marco de un proceso judicial, ágil y operante, dirigido por un Juez (o la Super o el juez civil), con la colaboración de un promotor y la intervención decisiva de los acreedores, a quienes corresponde la aprobación de los acuerdos.

4.No Prejudicialidad

El proceso de Insolvencia no estará supeditado a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, de cualquier naturaleza

5.Supuestos de admisibilidad

a. Cesación de pagos

Cuando el deudor incumpla el pago por más de 90 días de 2 ó más obligaciones a favor de 2 o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores. En ambas hipótesis, el valor acumulado de las obligaciones debe representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor.

b. Incapacidad de pago inminente

Cuando el deudor acredite la existencia de circunstancias en el mercado o al interior de su organización, que afecten o puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones a corto plazo

6.Otros presupuestos de admisión

*No haberse vencido el plazo para enervar las causales de disolución

*Estar al día en sus obligaciones de comerciante

*Estar al día en el pago de las obligaciones pensiónales, los aportes al Sistema de seguridad social integral, deudas fiscales y descuentos efectuados a trabajadores

*Legitimación: Por el deudor; por uno o más acreedores titulares de créditos incumplidos; de oficio por la Superintendencia respectiva. Ó como consecuencia de un proceso de insolvencia extranjero

7.Procedimiento

*Solicitud de Admisión: Estados financieros de los tres últimos ejercicios y del ejercicio actual; estado de inventario de activos y pasivos; explicación de las causas de la insolvencia; flujo de caja para atender el pago; un plan de negocios de reorganización; un proyecto de calificación y graduación de acreencias.

*Admisión o rechazo de la solicitud dentro de los 3 días siguientes, salvo que se requiera al deudor por más documentos.

*Ineficacia de estipulaciones contractuales que impidan u obstaculicen el inicio del proceso, o la terminación anticipada de contratos o la aceleración de obligaciones.

*Inicio del proceso:

-Comienza el día de la expedición del auto de iniciación del proceso por parte del juez del concurso, el cual no es recurrible.

-Se ordena la selección, por sorteo, del promotor

-Se dan órdenes al deudor

-Se pueden ordenar medidas cautelares sobre los bienes del deudor

-Se le da publicidad al inicio del proceso

· Efectos:

-Prohibiciones a los administradores

-Continuidad de contratos, incluidos los de naturaleza pública

-Pero los incumplimientos causados con posterioridad a la admisión, se pueden alegar para exigir la terminación del proceso

-Los procesos de restitución se suspenderán, salvo para las rentas causadas con posterioridad a la admisión

-Suspensión de los procesos ejecutivos contra el deudor y remisión de estos al expediente

*Proyecto de Calificación y graduación de créditos y derechos de voto, preparado por el deudor, para el Promotor.

-Se calcular a razón de un voto por cada peso del valor de cada acreencia, sin incluir intereses, multas o sanciones.

-Las acreencias no incluidas y que no hayan sido requeridas por los respectivos acreedores dentro del proceso, sólo se harán efectiva con el remanente de lo que quede una vez cumplido el acuerdo, o cuando sea incumplido este, salvo que los demás acreedores los acepten

-Las objeciones de los acreedores se tramitarán en un plazo de 2 meses aproximadamente.

-Resueltas las objeciones, o no habiéndolas, el juez del concurso declarará aprobado el inventario y fijará plazo para la celebración del acuerdo

*Acuerdo de Reorganización

-Debe celebrarse en un plazo no superior a 4 meses contados desde la providencia de reconocimiento de créditos.

-Se acepta una prórroga no superior a 2 meses, a solicitud del deudor y al menos la mayoría absoluta de los acreedores

-Hay 5 clases de acreedores: 1. Laborales; 2. entidades públicas y de seguridad social; 3. entidades financieras; 4. acreedores internos; y 5. demás acreedores

-Se requiere que la mayoría absoluta apruebe, con votos provenientes de la mayoría de las clases mencionadas, salvo que se reúna el 75% de los votos posibles.

8.Conclusión del proceso

*Audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización

-Debe fijarse dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que el promotor radica el acuerdo de reorganización

-Si se ratifica por los acreedores, el juez confirma el acuerdo en única instancia.

*Acuerdo de adjudicación

-Se presenta por el promotor, cuando no hay acuerdo de reorganización entre las partes.

-Se pacta la forma como serán distribuidos los bienes del deudor, pagando primero las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso y luego las contenidas en la calificación y graduación aprobada.

-Si esto tampoco es posible, procede la Liquidación Judicial

*Causales de terminación del acuerdo

-Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo

-Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.

-Por el no pago de las obligaciones laborales o los aportes al sistema de seguridad social o los demás gastos de administración

*Proceso de Liquidación Judicial

-Se inicia por: incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración (Ley 550)

-Finalidad: aprovechar el patrimonio del deudor para el pago de acreencias, hasta donde sea posible, culminado con la extinción de la per. Jur., a menos que se realice un acuerdo de reorganización dentro del trámite.

-Hecha la liquidación de bienes, se realiza un acuerdo de adjudicación. Si ello no es posible, el juez dictará la providencia de adjudicación



Por: Dr. Nicolás A. Pareja Bermúdez


MODELO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN

Señor

……………

(Ente público)

E. D. S.

Ref. ………………

Señores.

…………….. , mayor (o menor, según el caso) vecino de …………, identificado con cédula de ciudadanía número ………….. (o tarjeta de identidad) expedida en…………, en mi propio nombre (o como representante legal), solicito respetuosamente autorice el examen sobre los documentos del archivo de esa entidad, relativos a………..

I. Fines de la solicitud

Con la petición quiero…..; por otra parte, los documentos por consultar no tienen el carácter de reservados. De acuerdo con lo anterior, la petición que elevo a usted tiene por finalidad, además, constituir prueba con fines procesales, o para otros fines administrativos, todo encaminado al reconocimiento de…… que vengo adelantando en…….

II. Fundamentos de Derecho

1) La Constitución, artículo 23, sobre derecho de petición;

2) Si se trata de dar cumplimiento a lo ordenado en una decisión judicial, deberá transcribirse la parte pertinente en que se ordena acreditar los hechos materia del derecho de consulta y copia; en este caso la mencionada providencia judicial es, a su vez, fundamento de derecho para el ejercicio de la petición).

III. Anexos:

La petición que elevo, mediante este escrito, se funda en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y que se dejan debidamente comprobadas con los siguientes anexos y documentos:

a) Memorial - poder, (si se actúa en calidad de apoderado o mandatario de una persona natural o jurídica; en este segundo caso deberá agregarse el certificado de la Cámara de Comercio de……);

b) Una copia de esta petición se destina a ser autenticada por la autoridad que la recibe, en consecuencia, solicito a usted que, con fecha de hoy, se agregue el número y relación de los anexos del escrito original, copia que tendrá el mismo valor que aquél y que usted, señor……. se servirá devolverme, sin que tal autenticación cause ningún derecho a cargo mío;

c) Copia del auto (o acto administrativo), dictado por…… , el día…… , mediante el cual se ordenó la práctica de la prueba en el proceso……(o el procedimiento administrativo) que se adelanta ante…..

IV. Pruebas

Para la resolución favorable de mi petición, solicito tener como prueba los anexos que he relacionado antes, y practicar, en caso de que lo encuentre viable, las que describo enseguida:

1º. Elevar solicitud de copia autenticada del acto administrativo número…….. , si considera insuficiente el que acompaño a la presente solicitud;

2º. Se reciba el testimonio del señor……. , en su condición de……. , para que declare si son ciertos los siguientes hechos:………..

3º. Se decrete y practique cualquier otro medio de prueba que, a su juicio, sea necesario para la resolución favorable de mi petición.

Señor

………………….

El peticionario

………………….

C.C. No………….. Expedida en……………

Anexo: lo enunciado

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