X. FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

1. El contrato de sociedad es consensual.

2. Conforme a la etapa de la formalidad.


La sociedad mercantil puede ser:


- De hecho: Si no hay formalidades – carece de personalidad.

- Irregular: Cuando hay formalidad de la escritura publica o documento privado, sin matrícula en el registro – Adquiere personería jurídica.

- Irregular: Cuando la escritura pública o el documento privado no se inscribirse en el registro mercantil.


3. Contenido mínimo de la escritura publica constitutiva (art 110 c. de co., o del documento privado -art. 22 de la Ley 1014 de 2006)


a) Identificación de los otorgantes .

- Nombre, estado civil, edad y domicilio.

- Si hay representación, idem información

- Nacionalidad.


b) Designación de la sociedad.

Razón social, denominación o mixta.

LTDA – S.A. – S. EN. C. – S.C.A – (omisión implica solidaridad).

Prohibición de homonimia.


c) Domicilio principal o secundario.

- El asiento principal de sus negocios.

- La sede del órgano máximo.

- Sitio de las relaciones con la cámara de comercio.

- El que sea competente para conocer de los pleitos y concordatos.



4. Objeto social.

- Conjunto de actividades de comercio que delimitan la capacidad de la empresa.

- La capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa prevista en el objeto.

- Los estatutos delimitan la capacidad.

- Enunciación clara y completa de las actividades principales.

-Sanción: Ineficacia – Actos indeterminados o sin relación directa.

- Objeto principal y objeto secundario.


5. Capital social

- Se integra con la suma de los aportes.

- En el patrimonio inicial de la sociedad como persona.

- Critica el Ord. 5 del Art. 110 C. de Com.


6. Administración social.

- Los estatutos especifican las atribuciones, limitaciones de la administración.

- Supletiva: varía dependiendo del tipo societario


a) Colectiva o LTDA – La administración corresponde a todos (cabe delegación)

b) Comanditaria: Los gestores (cabe delegación en un tercero)

C) S.A.: La junta directiva y la gerencia o representante legal.



7. Reuniones del órgano máximo.

- Junta de socios.

- Asamblea de accionistas.

- Asamblea de socios

- Reunión extraordinaria.

- Quórum deliberatorio.

- Quórum decisorio.


8. Ciclos contables.

- Tras cada ejercicio social, se cortan las cuentas.

- El ejercicio puede ser semestral o anual.

- Estados de situación – Inventario, estado financiero de proposito general y estado de pérdidas y ganancias.

- Distribución de las utilidades y el reparto.

- Evasión y mantenimiento de las reservas.

a) Legales (Art. 218 C. de Com y las especiales).

b) Estatutarias.

c) Voluntarias (máximo órgano social)


9. Termino de duración y causales de disolución anticipada.

- El término de duración, opera ipso iure.

- Legales (Art. 218 C. de Com y las especiales).

- Estatutarias.

- Voluntarias (máximo órgano social).


10. Liquidación del patrimonio.

- Pautas legales (Art 215 y SS C. de Com.).

- Pautas estatutarias.


11. Pactos arbítrales o cláusulas compromisorias.


12. Representación legal.

- Unipersonal o plural, suplencia obligatoria

- Nombramientos son esencialmente revocables.

- El 1er nombramiento es estatutario.

- Facultades expresas, si no, todos los actos o contratos.


13. Revisoría fiscal.

- Facultativa y obligatoria.


14. Pactos accesorios.

- No contrarios a la ley – Compatibles con el tipo social.


1. Trámite posterior a la constitución por escritura pública.

1.1. Copia de la E.P. se inscribe en el registro mercantil.

1.2. Si hay aportes de especie, se inscriben en las Oficinas respectivas

1.3. Sanción: el contrato es inoponible a terceros.

1.4. Escrituras adicionales (Art. 113 C. de Com.).


2. El contrato sólo puede impugnarse por defectos o vicios de fondo.


3. Prohibición: La sociedad no puede iniciar actividad.


Sanción: Los administradores responden solidariamente, frente a la sociedad y a los asociados.


4. Prueba de la sociedad: certificado de existencia y representación legal

4. Publicidad de los estados financieros.

- Es el depósito de los estados financieros en la cámara de comercio del domicilio social.

- Dentro del mes siguiente a su aprobación.

- Responsabilidad por perjuicios si se omite la preparación o difusión de los estados financieros.


5. Sanciones penales: Ley 222/95, Art. 113: prisión de 1 a 6 años.


6. Derecho de inspección (Art. 48 C. de Com.).

- Sobre los libros y papeles de la sociedad, en la operación de administración del domicilio principal.

- No se entiende a documentos que versen sobre secretos individuales o datos en determinada sociedad.

- Causal de remoción: Contra administradores que impidan el ejercicio de este derecho.




XI. REFORMAS AL CONTRATO.

- Se dan en la etapa del desarrollo del contrato de sociedad

- Requisitos:

- Internos:

a) Convocatoria (medio).

b) Término.

c) Quórum (Ley 22/95, Art. 68).

d) Órgano máximo.

-Externos

a) Autorizaciones estatales

b) Ley 222/95. Art. 85.

c) Registros.


- Efectos: Entre los socios y frente a terceros.




XII. TRANSFORMACIÓN.


- Definición: proceso mediante el cual la sociedad mercantil cambia de forma,

sin cambiar de personalidad

- Necesariamente antes de la disolución.

- No genera solución de continuidad en sus actividades no en su patrimonio.

- Quórum especial: Unanimidad – por aumento de responsabilidad de los socios


Q. Calificado para el resto de casos


- Necesidad del “balance de transformación” y de la bases de la transformación, los cuales se insertan en la escritura pública.

- Balance general: Estado financiero extraordinario.

- Autorizaciones estatales en algunos casos

- Solemnización

- Registro


Particularidades.


1. Ley 22/95, Art. 13 – Conocimiento de las bases de transformación.

2. Ley 22/95, Art. 14 - Derecho de retiro.


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